El juez de control, Víctor Manuel Portela Ortíz, se negó a emitir declarar que una persona estaba sustraída de la ley, debido a que consideró que el agente del ministerio público no hizo la solicitud conforme lo establece la norma y la jurisprudencia.
En audiencia pública denominada inicial se había citado a comparecer a José Antonio como imputado del delito de abigeato, así como a Vicente como víctima; sin embargo, el imputado no se presentó al llamado judicial.
En ese sentido, el agente del ministerio público pidió al juez que declarar al imputado como sustraído de la justicia, ya que además de no presentarse a la audiencia, se le había buscado en el domicilio que se tenía y ya tampoco vivía, por ende ya no tenía un domicilio cierto.
Asimismo, el agente del ministerio público argumentó que el señor José Antonio había firmado un acuerdo reparatorio para el pago de daños al afectado, el cual había incumplido, además que era la segunda ocasión en que no se presentaba a una orden de comparecencia.
Sin embargo, el juez explicó que dichas narraciones no pueden ser argumento para decretar al imputado como evadido de la justicia, toda vez que de acuerdo con la jurisprudencia para decretar la declaratoria de la sustracción de la acción de la justicia necesariamente se debe formular imputación, porque formalmente el proceso penal no ha iniciado y no tiene la obligación procesal de dar un domicilio.