/ miércoles 29 de noviembre de 2017

Almacenar pornografía infantil debe ser considerado como trata de personas: SCJN

Con esta decisión determinan que cualquier material con contenido sexual que involucre a menores de edad que esté en posesión de una persona, será castigado

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobaron que almacenar pornografía infantil debe ser considerado como trata de personas, por lo que avalaron por unanimidad la propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y declaró constitucional la definición  del delito de trata de personas en su modalidad de pornografía de personas menores de edad.

En sesión de este miércoles, los ministros de la primera Sala, establecieron que en la ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, es correcto considerar que la trata, en su modalidad de pornografía de menores de edad, se conjura cuando existe material de índole sexual en el que participen menores de edad.

El proyecto del ministro Ortiz Mena destacaba que sea constitucional la definición del delito de trata de personas en su modalidad de almacenamiento de pornografía infantil.

El caso, llegó a la Corte a través de la revisión de un amparo que le fue negado a un individuo  dedicado a la distribución de vídeo con contenido sexual en el que presumiblemente se mostraban menores de edad.

A dicha persona le fue dictado auto de formal prisión por el delito de trata de personas en su modalidad de pornografía infantil, por lo cual el imputado decidió ampararse, toda vez que durante las investigaciones, le fueron encontradas conversaciones sexuales con mujeres menores de 18 años sostenidas entre julio de 2007 y noviembre de 2013.

Tras argumentar que la valoración de los jueces era "subjetiva" y por lo tanto violatoria de la Constitución, el sujeto señaló que no almacenaba vídeos de pornografía infantil sino que tenía en su poder un disco con dicho material y que no disponía de ningún lugar para guardar dicho objeto.

Los ministros, destacaron que en la ley General para  Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, se debe establecer que es correcto considerar que la trata, en su modalidad de pornografía de menores de edad, se conjura cuando existe material de índole sexual en el que participen menores de edad; que el acusado “almacene para sí o para un tercero” el material y que eso se realice sin fines  de comercialización o distribución.

Con esta decisión, los determinan que cualquier material con contenido sexual que involucre a menores de edad, que esté en posesión de una persona, será castigado como trata.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobaron que almacenar pornografía infantil debe ser considerado como trata de personas, por lo que avalaron por unanimidad la propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y declaró constitucional la definición  del delito de trata de personas en su modalidad de pornografía de personas menores de edad.

En sesión de este miércoles, los ministros de la primera Sala, establecieron que en la ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, es correcto considerar que la trata, en su modalidad de pornografía de menores de edad, se conjura cuando existe material de índole sexual en el que participen menores de edad.

El proyecto del ministro Ortiz Mena destacaba que sea constitucional la definición del delito de trata de personas en su modalidad de almacenamiento de pornografía infantil.

El caso, llegó a la Corte a través de la revisión de un amparo que le fue negado a un individuo  dedicado a la distribución de vídeo con contenido sexual en el que presumiblemente se mostraban menores de edad.

A dicha persona le fue dictado auto de formal prisión por el delito de trata de personas en su modalidad de pornografía infantil, por lo cual el imputado decidió ampararse, toda vez que durante las investigaciones, le fueron encontradas conversaciones sexuales con mujeres menores de 18 años sostenidas entre julio de 2007 y noviembre de 2013.

Tras argumentar que la valoración de los jueces era "subjetiva" y por lo tanto violatoria de la Constitución, el sujeto señaló que no almacenaba vídeos de pornografía infantil sino que tenía en su poder un disco con dicho material y que no disponía de ningún lugar para guardar dicho objeto.

Los ministros, destacaron que en la ley General para  Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, se debe establecer que es correcto considerar que la trata, en su modalidad de pornografía de menores de edad, se conjura cuando existe material de índole sexual en el que participen menores de edad; que el acusado “almacene para sí o para un tercero” el material y que eso se realice sin fines  de comercialización o distribución.

Con esta decisión, los determinan que cualquier material con contenido sexual que involucre a menores de edad, que esté en posesión de una persona, será castigado como trata.

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