/ martes 21 de abril de 2020

Corte invalida Ley para Atención a Personas con Síndrome de Down

El pleno argumentó que la falta de consulta contraviene lo establecido en los artículos primero constitucional y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El pleno de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) aprobó, por unanimidad, invalidar la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, debido a que no se cumplió con el requisito de realizar una consulta.

Al discutir la acción de inconstitucionalidad que interpuso la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, el pleno argumentó que la falta de consulta contraviene lo establecido en los artículos primero constitucional y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sostuvo que la legislación le otorga a la discapacidad por síndrome de down la calidad de padecimiento médico y no una discapacidad producto de la sociedad, al destacar que la ley discrimina indirectamente a las personas con discapacidad diversa al síndrome de down, además de vulnerar el derecho a la equidad.

En la discusión, el ministro Luis María Aguilar Morales, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, dijo que no existen pruebas de que la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará el proceso de consulta.

“Si bien se celebró una mesa de análisis en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, entre representantes de distintas asociaciones civiles y la diputada que presentó la iniciativa de decreto, lo cierto es que esto se estima insuficiente para considerar que efectivamente se llevó a cabo la consulta conforme a la norma internacional referida, toda vez que de autos se advierte que no hay pruebas de que se haya publicado una convocatoria en la que se hubieren establecido reglas, plazos y procedimientos de consulta para la creación de la ley impugnada”.

Agrego que el legislativo local deberá realizar una consulta, que entre otros requisitos, deberá ser pública y abierta, donde se presente el proyecto a discutir en lenguaje de lectura fácil, que sea de buena fe y que se escuche a todos los sectores involucrados.

“Que sea de buena fe, que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que los representen, donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos participes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones”.

En efecto, indico la corte, dicha Convención establece, entre otros aspectos, que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que afecten a personas con discapacidad, los Estados Partes deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, la cual, como se dijo, no existió en el caso.

Finalmente, el Pleno determinó que la invalidez de la Ley surtirá efectos 180 días después de la publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de que no se prive a las personas con discapacidad de los efectos benéficos que pudiere tener la norma.

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El pleno de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) aprobó, por unanimidad, invalidar la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, debido a que no se cumplió con el requisito de realizar una consulta.

Al discutir la acción de inconstitucionalidad que interpuso la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, el pleno argumentó que la falta de consulta contraviene lo establecido en los artículos primero constitucional y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sostuvo que la legislación le otorga a la discapacidad por síndrome de down la calidad de padecimiento médico y no una discapacidad producto de la sociedad, al destacar que la ley discrimina indirectamente a las personas con discapacidad diversa al síndrome de down, además de vulnerar el derecho a la equidad.

En la discusión, el ministro Luis María Aguilar Morales, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, dijo que no existen pruebas de que la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará el proceso de consulta.

“Si bien se celebró una mesa de análisis en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, entre representantes de distintas asociaciones civiles y la diputada que presentó la iniciativa de decreto, lo cierto es que esto se estima insuficiente para considerar que efectivamente se llevó a cabo la consulta conforme a la norma internacional referida, toda vez que de autos se advierte que no hay pruebas de que se haya publicado una convocatoria en la que se hubieren establecido reglas, plazos y procedimientos de consulta para la creación de la ley impugnada”.

Agrego que el legislativo local deberá realizar una consulta, que entre otros requisitos, deberá ser pública y abierta, donde se presente el proyecto a discutir en lenguaje de lectura fácil, que sea de buena fe y que se escuche a todos los sectores involucrados.

“Que sea de buena fe, que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que los representen, donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos participes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo en las mejores condiciones”.

En efecto, indico la corte, dicha Convención establece, entre otros aspectos, que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que afecten a personas con discapacidad, los Estados Partes deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, la cual, como se dijo, no existió en el caso.

Finalmente, el Pleno determinó que la invalidez de la Ley surtirá efectos 180 días después de la publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de que no se prive a las personas con discapacidad de los efectos benéficos que pudiere tener la norma.

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