/ martes 10 de mayo de 2022

Por error de Congreso local, SCJN elimina pena por robo calificado en Baja California

La decisión de la Corte obedece a un error del Congreso de Baja California al reformar el Código Penal de la entidad

Por un error del Congreso local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el castigo penal agravado para el delito de robo calificado en el estado de Baja California.

Lo anterior debido a que por gestiones legislativas la fracción primera del artículo 208 del Código Penal de Baja California dice que la sanción para el delito de robo calificado será “de dos a siete años” sin aclarar si se refiere a años de cárcel u otras sanciones como trabajo en favor de la comunidad.

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El proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, que fue aprobado por mayoría de nueve votos, proponía desde un principio invalidar esta porción al considerar que viola los principios de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, lo que supone que no podrá aplicarse la ley hasta que el Congreso no corrija su error.

“Se declara la invalidez de la porción normativa ‘se impondrá de dos a siete años’ de la fracción primera del artículo 208 del Código penal para el estado de Baja California”, se puede leer en la sentencia.

Se trata de la acción de inconstitucionalidad 47/2021 promovida por la Fiscalía General de la República en Contra del Congreso de Baja California mediante el cual impugnó el decreto 173, publicado en el Diario Oficial del estado y que estableció reformas al Código Penal.

El 12 de febrero del año 2021 fue cuando el Congreso de Baja California realizó estos cambios al Código Penal, por lo que al quedar aprobada la eliminación de esta porción se estableció que ésta tendrá efectos retroactivos, es decir que beneficiará a todos los acusados por robo calificado desde entonces.

En otras palabras, significa que dicha pena se anulará en los casos en los que ya se hubiera aplicado desde entonces. Sin embargo, los acusados de robo aún podrán enfrentar penas por delitos de robo simple o robo con violencia.

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Esta medida surtirá sus efectos a partir de que se notifiquen los puntos resolutivos al congreso del Estado de Baja California y también luego de que se haga saber de la conclusión a los diversos tribunales y juzgados de la entidad para la mejor eficacia de esta sentencia.

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Lo anterior debido a que por gestiones legislativas la fracción primera del artículo 208 del Código Penal de Baja California dice que la sanción para el delito de robo calificado será “de dos a siete años” sin aclarar si se refiere a años de cárcel u otras sanciones como trabajo en favor de la comunidad.

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El proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, que fue aprobado por mayoría de nueve votos, proponía desde un principio invalidar esta porción al considerar que viola los principios de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal, lo que supone que no podrá aplicarse la ley hasta que el Congreso no corrija su error.

“Se declara la invalidez de la porción normativa ‘se impondrá de dos a siete años’ de la fracción primera del artículo 208 del Código penal para el estado de Baja California”, se puede leer en la sentencia.

Se trata de la acción de inconstitucionalidad 47/2021 promovida por la Fiscalía General de la República en Contra del Congreso de Baja California mediante el cual impugnó el decreto 173, publicado en el Diario Oficial del estado y que estableció reformas al Código Penal.

El 12 de febrero del año 2021 fue cuando el Congreso de Baja California realizó estos cambios al Código Penal, por lo que al quedar aprobada la eliminación de esta porción se estableció que ésta tendrá efectos retroactivos, es decir que beneficiará a todos los acusados por robo calificado desde entonces.

En otras palabras, significa que dicha pena se anulará en los casos en los que ya se hubiera aplicado desde entonces. Sin embargo, los acusados de robo aún podrán enfrentar penas por delitos de robo simple o robo con violencia.

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