/ jueves 23 de junio de 2022

México defiende prisión preventiva y la figura arraigo ante la Corte-IDH

El caso se remonta a 2006, cuando los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile fueron detenidos por policías federales y fueron acusados de secuestro; dos años después fueron absueltos

En audiencia de más de siete horas, por la violación de los derechos humanos de los hermanos Tzompaxtle Tecpile en 2006, el Estado mexicano se negó a ceder ante la Corte interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH), en la derogación de la prisión preventiva y la figura de arraigo como medidas cautelares.

El caso se remonta a 2006, cuando los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, junto a Gustavo Robles López, fueron detenidos mientras viajaban por la carretera Orizaba-Fortín, en Veracruz, por elementos de la Policía Federal luego de que se les descompusiera su vehículo.

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De acuerdo con los testimonios las presuntas víctimas, los tres jóvenes fueron arrestados y presentados en las oficinas del Ministerio Público de Orizaba sin saber de qué se les acusaba, posteriormente se les abrió una averiguación previa por cohecho, y finalmente fueron trasladados a las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, donde además de acusarlos de secuestro, fueron amedrentados y amenazados por las autoridades.

En 2008, dos años después de haber sido detenidos y arraigados los hermanos y su acompañante fueron absueltos

Por estas violaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso ante la Corte en mayo de 2021 y tras un año de proceso, este jueves se llevó a cabo la audiencia pública en donde los representantes legales de los hermanos Tzompaxtle y su acompañante, pidieron que además de la reparación del daño se ordenara al Estado mexicano que desaparezca las figuras de arraigo y prisión preventiva, pues las consideran violatorias de la presunción de inocencia y del debido proceso.

Sin embargo, la representación nacional argumentó que, si bien se reconoce las violaciones de derechos humanos, ambas medidas cautelares son muy diferentes a las que en 2006 afectaron la vida de los hermanos Tzompaxtle, por ello, defendió su derogación y ofreció, en cambio, cumplir con las medidas de reparación del daño.

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En tanto, para emitir un fallo, la Corte-IDH fijó un plazo “improrrogable” hasta el 26 de julio para que ambas partes, así como la CIDH, presenten los alegatos y observaciones finales escritos sobre el caso.



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Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

En audiencia de más de siete horas, por la violación de los derechos humanos de los hermanos Tzompaxtle Tecpile en 2006, el Estado mexicano se negó a ceder ante la Corte interamericana de los Derechos Humanos (Corte-IDH), en la derogación de la prisión preventiva y la figura de arraigo como medidas cautelares.

El caso se remonta a 2006, cuando los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, junto a Gustavo Robles López, fueron detenidos mientras viajaban por la carretera Orizaba-Fortín, en Veracruz, por elementos de la Policía Federal luego de que se les descompusiera su vehículo.

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En 2008, dos años después de haber sido detenidos y arraigados los hermanos y su acompañante fueron absueltos

Por estas violaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso ante la Corte en mayo de 2021 y tras un año de proceso, este jueves se llevó a cabo la audiencia pública en donde los representantes legales de los hermanos Tzompaxtle y su acompañante, pidieron que además de la reparación del daño se ordenara al Estado mexicano que desaparezca las figuras de arraigo y prisión preventiva, pues las consideran violatorias de la presunción de inocencia y del debido proceso.

Sin embargo, la representación nacional argumentó que, si bien se reconoce las violaciones de derechos humanos, ambas medidas cautelares son muy diferentes a las que en 2006 afectaron la vida de los hermanos Tzompaxtle, por ello, defendió su derogación y ofreció, en cambio, cumplir con las medidas de reparación del daño.

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En tanto, para emitir un fallo, la Corte-IDH fijó un plazo “improrrogable” hasta el 26 de julio para que ambas partes, así como la CIDH, presenten los alegatos y observaciones finales escritos sobre el caso.



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