/ domingo 2 de septiembre de 2018

INAI exige a PGR entregar nombres de sentenciados por lavado de dinero

La SEIDO se negó a entregar detalles de las sentencias porque atentaba contra la protección de los datos personales de las personas condenadas

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Procuraduría General de la República, dar a conocer los nombres de las 15 personas sentenciadas con condena irrevocable por operar con recursos de procedencia ilícita entre el 2007 el 2015.

El comisionado Oscar Guerra Ford criticó la falta de transparencia y cumplimiento al artículo 6to constitucional, luego de la PGR alegara que no contaba con esa información.

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“Pongo en la mesa el presente asunto, pues son este tipo de respuestas las que debemos desterrar de la gestión diaria de los sujetos obligados, los cuales, por mandato del artículo sexto constitucional, deben apegarse todo el tiempo al principio de máxima publicidad de información y, en casos tan evidentes como éste, el sujeto obligado debe ajustarse al marco legal y entregar la información que, en este caso, es totalmente pública”, señaló el comisionado.

El INAI comprobó que el órgano de justicia sí contaba con los detalles de las 12 causas penales, ya que antes de la causa de estado, las sentencias deben ser turnadas al Ministerio Público.

La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) se negó a entregar detalles de las sentencias porque atentaba contra la protección de los datos personales de las personas condenadas, sin embargo, el INAI determinó que al tratarse de sentencias irrevocables, ya no aplicaría este principio. A su vez, sugirió al particular presentar la solicitud ante el Consejo de la Judicatura Federal.

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Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la PGR y le instruyó a que asuma competencia y realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida, con el fin de emitir una puntual respuesta y brindar certeza a la particular sobre la gestión a su solicitud de información, conforme al procedimiento previsto en la Ley de Transparencia y en atención al principio de exhaustividad.

Para ello, deberá turnar la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, y a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, así como sus respectivas direcciones generales.

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El comisionado Oscar Guerra Ford criticó la falta de transparencia y cumplimiento al artículo 6to constitucional, luego de la PGR alegara que no contaba con esa información.

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“Pongo en la mesa el presente asunto, pues son este tipo de respuestas las que debemos desterrar de la gestión diaria de los sujetos obligados, los cuales, por mandato del artículo sexto constitucional, deben apegarse todo el tiempo al principio de máxima publicidad de información y, en casos tan evidentes como éste, el sujeto obligado debe ajustarse al marco legal y entregar la información que, en este caso, es totalmente pública”, señaló el comisionado.

El INAI comprobó que el órgano de justicia sí contaba con los detalles de las 12 causas penales, ya que antes de la causa de estado, las sentencias deben ser turnadas al Ministerio Público.

La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) se negó a entregar detalles de las sentencias porque atentaba contra la protección de los datos personales de las personas condenadas, sin embargo, el INAI determinó que al tratarse de sentencias irrevocables, ya no aplicaría este principio. A su vez, sugirió al particular presentar la solicitud ante el Consejo de la Judicatura Federal.

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Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la PGR y le instruyó a que asuma competencia y realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida, con el fin de emitir una puntual respuesta y brindar certeza a la particular sobre la gestión a su solicitud de información, conforme al procedimiento previsto en la Ley de Transparencia y en atención al principio de exhaustividad.

Para ello, deberá turnar la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, y a la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, así como sus respectivas direcciones generales.

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