/ lunes 7 de septiembre de 2020

Uso de drones está regulado por la autoridad federal

En febrero de este año entraron en vigor en México los lineamientos para adquirir y operar un dron

Quien desea adquirir un dron para entretenimiento, uso comercial o no uso comercial (funciones institucionales primordialmente de gobierno), primero debe enterarse de la reglamentación sobre su operación y mantenimiento.

El reglamento que rige a los propietarios, operadores o pilotos, que no es lo mismo, está regulado por la Normativa 107 de la Agencia Federal de Aeronáutica Civil (AFAC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), encargada de proporcionar el registro de la adquisición e instruir contar con seguro de daños a terceros.

Hasta antes del año 2010, estas aeronaves solamente las utilizaban ejércitos y cuerpos de policía, pero a partir de 2016 se dio el auge entre el común de las personas para fines recreativos o comerciales, y también las instituciones las incorporaron a sus tareas.

Así surgió la preocupación internacional de regulación de los drones, la cual mientras no existió, ocurrieron accidentes e incidentes hasta en aeropuertos, ninguno en nuestro país.

En México, en 2016 inició el proceso de regulación, y hasta noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Normativa 107 de la AFAC, y el 13 de febrero de este año entraron en vigor los lineamientos para adquirir un dron, ser piloto y también operador.

Para pilotos profesionales existen diplomados de operación y uso, así como capacitación permanente para estar al día, porque de lo contrario el avance de la tecnología “se los come”.

La AFAC indica que para uso recreativo, los vuelos deben ser en zonas específicas, con altura máxima permitida de 122 metros, y a línea de vista máximo a 497 metros de distancia, es decir tener siempre localizable la nave.

La normativa faculta a los tres niveles de gobiernos a intervenir esas aeronaves en caso de no contar con registro y seguro, reportándolo ante el aeropuerto local. En caso de incidentes o accidentes o de muertes por errores o ineficiencias en el vuelo, se procede a consignar al piloto u operador, se le retira la licencia y la mayor sanción es de hasta 400 Unidades de Medida Actualizada (UMA).

Quien desea adquirir un dron para entretenimiento, uso comercial o no uso comercial (funciones institucionales primordialmente de gobierno), primero debe enterarse de la reglamentación sobre su operación y mantenimiento.

El reglamento que rige a los propietarios, operadores o pilotos, que no es lo mismo, está regulado por la Normativa 107 de la Agencia Federal de Aeronáutica Civil (AFAC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), encargada de proporcionar el registro de la adquisición e instruir contar con seguro de daños a terceros.

Hasta antes del año 2010, estas aeronaves solamente las utilizaban ejércitos y cuerpos de policía, pero a partir de 2016 se dio el auge entre el común de las personas para fines recreativos o comerciales, y también las instituciones las incorporaron a sus tareas.

Así surgió la preocupación internacional de regulación de los drones, la cual mientras no existió, ocurrieron accidentes e incidentes hasta en aeropuertos, ninguno en nuestro país.

En México, en 2016 inició el proceso de regulación, y hasta noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Normativa 107 de la AFAC, y el 13 de febrero de este año entraron en vigor los lineamientos para adquirir un dron, ser piloto y también operador.

Para pilotos profesionales existen diplomados de operación y uso, así como capacitación permanente para estar al día, porque de lo contrario el avance de la tecnología “se los come”.

La AFAC indica que para uso recreativo, los vuelos deben ser en zonas específicas, con altura máxima permitida de 122 metros, y a línea de vista máximo a 497 metros de distancia, es decir tener siempre localizable la nave.

La normativa faculta a los tres niveles de gobiernos a intervenir esas aeronaves en caso de no contar con registro y seguro, reportándolo ante el aeropuerto local. En caso de incidentes o accidentes o de muertes por errores o ineficiencias en el vuelo, se procede a consignar al piloto u operador, se le retira la licencia y la mayor sanción es de hasta 400 Unidades de Medida Actualizada (UMA).

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