/ lunes 15 de julio de 2019

Urgen normas para el ITAIH

El asunto estuvo más de tres años en resolución

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara inconstitucional un artículo transitorio de la Ley de Transparencia del estado de Hidalgo, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información (ITAIH) deberá realizar el reglamento interno.

Cabe recordar que el 3 de junio de 2016, a unos días de aprobada la nueva Ley de Transparencia, el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el octavo artículo transitorio, por considerar que establecer que el Ejecutivo realizara el reglamento de la ley era contravenir el diseño institucional de los organismos garantes.

A tres años de distancia de la impugnación, finalmente la SCJN resolvió el tema, y le determinó que dicho transitorio es inconstitucional, y quien debe tener la obligación de elaborar un reglamento es el propio ITAIH, de lo contrario se invadiría la facultad del ITAIH para poder normar cuestiones sustantivas del ejercicio del derecho de acceso a la información.

Lo anterior al considerar que el Poder Ejecutivo del estado, no puede incidir de ninguna manera en las disposiciones internas, orgánicas o administrativas para el ejercicio de las funciones del ITAIH.

Por ende, los ministros de la SCJN resolvieronque es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por elINAI, en consecuencia se declara la invalidez del octavo transitorio de la Leyde Transparencia publicada el 4 de mayo de 2016

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara inconstitucional un artículo transitorio de la Ley de Transparencia del estado de Hidalgo, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información (ITAIH) deberá realizar el reglamento interno.

Cabe recordar que el 3 de junio de 2016, a unos días de aprobada la nueva Ley de Transparencia, el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el octavo artículo transitorio, por considerar que establecer que el Ejecutivo realizara el reglamento de la ley era contravenir el diseño institucional de los organismos garantes.

A tres años de distancia de la impugnación, finalmente la SCJN resolvió el tema, y le determinó que dicho transitorio es inconstitucional, y quien debe tener la obligación de elaborar un reglamento es el propio ITAIH, de lo contrario se invadiría la facultad del ITAIH para poder normar cuestiones sustantivas del ejercicio del derecho de acceso a la información.

Lo anterior al considerar que el Poder Ejecutivo del estado, no puede incidir de ninguna manera en las disposiciones internas, orgánicas o administrativas para el ejercicio de las funciones del ITAIH.

Por ende, los ministros de la SCJN resolvieronque es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por elINAI, en consecuencia se declara la invalidez del octavo transitorio de la Leyde Transparencia publicada el 4 de mayo de 2016

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