/ viernes 10 de septiembre de 2021

Tres días para solicitar declaratoria de desastre

Lineamientos y Ley de Protección Civil marcan la ruta a seguir en caso de fenómenos naturales perturbadores

A más tardar, tres días después de que concluyó un fenómeno natural perturbador, los gobiernos estatales a través de la instancia encargada deberán solicitar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la declaratoria de Desastre Natural.

Con base en los Lineamientos de Operación Específicos para Atender los Daños Desencadenados por Fenómenos Naturales Perturbadores, el titular del Ejecutivo es quien debe hacer la solicitud de Declaratoria de Desastre ante Dirección General para la Gestión de Riesgos, adscrita a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

La solicitud deberá estar acompañada de la descripción detallada del Fenómeno Natural, así como la fecha de su ocurrencia; además incluir denominaciones de los municipios involucrados.

Asimismo, debe llevar la declaración bajo protesta de decir verdad que ha sido rebasada la capacidad financiera y operativa de la Entidad Federativa para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos del Fenómeno Natural Perturbador.

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley General de Protección Civil, la declaratoria de desastre natural, “es el acto mediante el cual la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales”.

En lo local, deberá sesionar el Consejo Estatal de Protección Civil o su equivalente a nivel estatal, señalando la necesidad de solicitar la corroboración del Fenómeno Natural Perturbador, además de conformar un Comité de Evaluación de Daños, el cual se encargará de evaluar y cuantificar los daños en los sectores cuya infraestructura pública se encuentre localizada en municipios, así como que sean atribuibles a los efectos del Fenómeno Natural Perturbador. Asimismo, deberán realizar un Diagnóstico de Obras y Acciones Preliminares.

A más tardar, tres días después de que concluyó un fenómeno natural perturbador, los gobiernos estatales a través de la instancia encargada deberán solicitar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la declaratoria de Desastre Natural.

Con base en los Lineamientos de Operación Específicos para Atender los Daños Desencadenados por Fenómenos Naturales Perturbadores, el titular del Ejecutivo es quien debe hacer la solicitud de Declaratoria de Desastre ante Dirección General para la Gestión de Riesgos, adscrita a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

La solicitud deberá estar acompañada de la descripción detallada del Fenómeno Natural, así como la fecha de su ocurrencia; además incluir denominaciones de los municipios involucrados.

Asimismo, debe llevar la declaración bajo protesta de decir verdad que ha sido rebasada la capacidad financiera y operativa de la Entidad Federativa para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos del Fenómeno Natural Perturbador.

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley General de Protección Civil, la declaratoria de desastre natural, “es el acto mediante el cual la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales”.

En lo local, deberá sesionar el Consejo Estatal de Protección Civil o su equivalente a nivel estatal, señalando la necesidad de solicitar la corroboración del Fenómeno Natural Perturbador, además de conformar un Comité de Evaluación de Daños, el cual se encargará de evaluar y cuantificar los daños en los sectores cuya infraestructura pública se encuentre localizada en municipios, así como que sean atribuibles a los efectos del Fenómeno Natural Perturbador. Asimismo, deberán realizar un Diagnóstico de Obras y Acciones Preliminares.

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