A partir del 17 de abril el Instituto Federal de Comunicaciones (IFT) tiene seis meses para dar a conocer "las disposiciones administrativas de carácter general" para integrar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y las empresas telefónicas cuentan con dos años para recabar los datos de sus clientes registrados antes de esta disposición y seis meses para las de nuevo ingreso.
Lo anterior se desprende del Diario Oficial de la Federación que público el pasado viernes la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluye las multas para las compañías prestadoras del servicio de comunicación a distancia vía celular, que no entreguen esa información u omitan pedirla a sus abonados.
"En el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro", es lo que especifica el documento.
Deberán realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil, conforme a lo previsto, transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de que el IFT emita las disposiciones administrativas de carácter general, complementa para el caso de quienes van adquirir o adquirieron una línea o "chip" posterior a la publicación de la reforma.
La medida creó polémica entre un sector de los 126 millones aproximadamente que usan un teléfono móvil porque suponen riesgo de entregar sus datos biométricos a un particular y se los roben, por ello se han amparado y ampararán, como ya se ha dado a conocer.
La reforma contempla sanciones, que van de 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), hasta 10,000 a 15,000 UMA’s, a quien haga uso indebido del banco de información.