/ miércoles 11 de noviembre de 2020

TEEH valida elección en otros dos municipios

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) confirmó los resultados de dos ayuntamientos, siendo Eloxochitlán y Singuilucan, y desechó dos juicios ciudadanos de Ajacuba y Jacala.

En primer momento, los magistrados desecharon el juicio de impugnación TEEH-JDC-276/2020, interpuesto por Baltasar Hernández Delgado, en su carácter de candidato por el partido PODEMOS, por el municipio de Eloxochitlán.

La intención era alcanzar la nulidad de la elección, pero se desestimaron los agravios consistentes en materia de salud, y en cuanto al rebase de topes de gastos de campaña en más del 5 por ciento, se queda en reserva para cuándo el INE emita el informe final de gastos de campaña.

En segundo lugar, el asunto TEEH-PES-009/2020, del municipio de Ajacuba se denunciaron violaciones a la normativa electoral, por anticipados de campaña por publicaciones en una red social, contratación de publicidad, entrega de dádivas, pero los magistrados de declararon la inexistencia de actos anticipados de campaña.

En el JIN-031-PAN-003/2020, promovido por Roberto Carlos Fernández Pérez, en su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Jacala de Ledezma, desecharon la presunta violación al artículo 130 constitucional que relativo a la separación Iglesia-Estado, y confirmaron los resultados.

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) confirmó los resultados de dos ayuntamientos, siendo Eloxochitlán y Singuilucan, y desechó dos juicios ciudadanos de Ajacuba y Jacala.

En primer momento, los magistrados desecharon el juicio de impugnación TEEH-JDC-276/2020, interpuesto por Baltasar Hernández Delgado, en su carácter de candidato por el partido PODEMOS, por el municipio de Eloxochitlán.

La intención era alcanzar la nulidad de la elección, pero se desestimaron los agravios consistentes en materia de salud, y en cuanto al rebase de topes de gastos de campaña en más del 5 por ciento, se queda en reserva para cuándo el INE emita el informe final de gastos de campaña.

En segundo lugar, el asunto TEEH-PES-009/2020, del municipio de Ajacuba se denunciaron violaciones a la normativa electoral, por anticipados de campaña por publicaciones en una red social, contratación de publicidad, entrega de dádivas, pero los magistrados de declararon la inexistencia de actos anticipados de campaña.

En el JIN-031-PAN-003/2020, promovido por Roberto Carlos Fernández Pérez, en su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Jacala de Ledezma, desecharon la presunta violación al artículo 130 constitucional que relativo a la separación Iglesia-Estado, y confirmaron los resultados.

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