Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desecharon el juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la síndica procuradora del ayuntamiento de Francisco I. Madero, Aída Olvera Percastegui, contra la suspensión de su cargo y disminución de su dieta que aprobó el Órgano Interno de Control del gobierno municipal.
Durante la sesión extraordinaria, la presidenta del TEEH, Rosa Amparo Martínez Lechuga, dijo que el organismo electoral es incompetente para recibir el recurso promovido por la asambleísta municipal, ya que deben respetar el principio de autonomía del sistema de responsabilidades administrativas de servidores públicos.
La responsable del TEEH mencionó que por esa razón es declarado improcedente el recurso interpuesto por la síndica procuradora, por lo cual será responsabilidad de otra instancia que deberá atenderlo, por lo cual fue avalado por los demás magistrados del órgano electoral.
La síndica procuradora de Francisco I. Madero interpuso un recurso contra el ayuntamiento que la suspendió de su cargo, disminuyó su dieta y le impidió el paso a su oficina, debido a presuntas irregularidades por parte de la asambleísta municipal y por ello no podrá retomar sus responsabilidades en las sesiones de Cabildo.
El TEEH aún debe resolver los recursos interpuestos por un grupo de ciudadanos por la presunta falta de convocatoria para elegir a delegados en las colonias de Pachuca por parte del ayuntamiento capitalino, por lo cual el edil de la Ciudad, Sergio Baños Rubio, dijo que no existió ninguna ilegalidad en el proceso impugnado.
El TEEH es el máximo organismo electoral en el estado en caso de alguna irregularidad en algún proceso electoral para renovación de gubernatura, alcaldías y diputaciones locales, por lo cual en caso de que algún recurso sea desechado por este órgano, las personas inconformes podrán interponer los recursos de impugnación correspondientes ante la Sala Regional y Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).