/ viernes 9 de junio de 2023

¿Te pagaron utilidades? Van 23 denuncias por impago en Hidalgo

El 30 de mayo fue el día límite para cubrir este derecho laboral en empresas, mientras que el 29 de junio cierra el plazo para personas físicas

Con fecha de corte hasta el pasado jueves 8 de junio, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) en Hidalgo confirmó que se acumulan 23 denuncias a nivel estatal hechas por trabajadores dado el incumplimiento en pago de utilidades. Este derecho laboral es también una obligación que tienen las empresas para compartir parte de sus ganancias con su equipo de trabajo.

Fecha límite para pagar utilidades fue el 30 de mayo

Aunque no se precisó a qué municipios pertenecen las denuncias, la Dirección General del Trabajo y Previsión Social refrendó que la fecha límite para la dispersión de este monto fue al 30 de mayo en las empresas; mientras que los trabajadores de personas físicas (llamados coloquialmente patrones) tendrán que recibir sus utilidades a más tardar el 29 de junio.

"La participación de las y los trabajadores en las utilidades de las empresas es un mecanismo que estimula la productividad, debido a que se considera como una retribución al esfuerzo productivo de las personas asalariadas y al mismo tiempo contribuye a la distribución de la riqueza", comentó al respecto la STPS.

Y es que de acuerdo con la Constitución de nuestro país, es derecho de los trabajadores y trabajadoras recibir este reparto. Este principio lo refuerza también la Ley Federal del Trabajo (LFT), que además determina que este pago dependerá de las horas trabajadas por el empleado durante el ejercicio fiscal anterior y su nivel de ingresos.

En ese sentido, las empresas deberán destinar el 10 por ciento de su utilidad fiscal luego de impuestos para repartirlas entre sus colaboradores.

Como requisito para ser acreedor a este derecho, se debió haber laborado al menos 60 días del año anterior; sin embargo se exenta de este derecho a quienes ostentan puestos de directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, prestadores de servicios profesionales o trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados.


¿Qué empresas no están obligadas a cubrir las utilidades?

Aunque en muchos lados las empresas se adhieren al "crecimiento" para abstenerse de dicha responsabilidad, la LFT estipula que las únicas compañías que no están obligadas a cubrir con las utilidades son aquellas de nueva creación o que estén en su primer año de funcionamiento; y aquellas de nueva creación que se dediquen a elaboración de producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

"Se hace la invitación para que aquellos trabajadores que no hayan recibido el pago de este derecho, se comuniquen a los teléfonos 771 688 56 20, 771 688 60 19 y 771 688 56 06, para recibir orientación por parte del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo y en determinado caso iniciar el procedimiento de conciliación a fin de promover el cumplimiento de este derecho", agregó la dependencia hidalguense.

Con fecha de corte hasta el pasado jueves 8 de junio, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) en Hidalgo confirmó que se acumulan 23 denuncias a nivel estatal hechas por trabajadores dado el incumplimiento en pago de utilidades. Este derecho laboral es también una obligación que tienen las empresas para compartir parte de sus ganancias con su equipo de trabajo.

Fecha límite para pagar utilidades fue el 30 de mayo

Aunque no se precisó a qué municipios pertenecen las denuncias, la Dirección General del Trabajo y Previsión Social refrendó que la fecha límite para la dispersión de este monto fue al 30 de mayo en las empresas; mientras que los trabajadores de personas físicas (llamados coloquialmente patrones) tendrán que recibir sus utilidades a más tardar el 29 de junio.

"La participación de las y los trabajadores en las utilidades de las empresas es un mecanismo que estimula la productividad, debido a que se considera como una retribución al esfuerzo productivo de las personas asalariadas y al mismo tiempo contribuye a la distribución de la riqueza", comentó al respecto la STPS.

Y es que de acuerdo con la Constitución de nuestro país, es derecho de los trabajadores y trabajadoras recibir este reparto. Este principio lo refuerza también la Ley Federal del Trabajo (LFT), que además determina que este pago dependerá de las horas trabajadas por el empleado durante el ejercicio fiscal anterior y su nivel de ingresos.

En ese sentido, las empresas deberán destinar el 10 por ciento de su utilidad fiscal luego de impuestos para repartirlas entre sus colaboradores.

Como requisito para ser acreedor a este derecho, se debió haber laborado al menos 60 días del año anterior; sin embargo se exenta de este derecho a quienes ostentan puestos de directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, prestadores de servicios profesionales o trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados.


¿Qué empresas no están obligadas a cubrir las utilidades?

Aunque en muchos lados las empresas se adhieren al "crecimiento" para abstenerse de dicha responsabilidad, la LFT estipula que las únicas compañías que no están obligadas a cubrir con las utilidades son aquellas de nueva creación o que estén en su primer año de funcionamiento; y aquellas de nueva creación que se dediquen a elaboración de producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

"Se hace la invitación para que aquellos trabajadores que no hayan recibido el pago de este derecho, se comuniquen a los teléfonos 771 688 56 20, 771 688 60 19 y 771 688 56 06, para recibir orientación por parte del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo y en determinado caso iniciar el procedimiento de conciliación a fin de promover el cumplimiento de este derecho", agregó la dependencia hidalguense.

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