El nuevo sistema penal de justicia que entró en vigor en 2014 estableció que en el caso de que una persona sea acusada de la comisión de algún delito patrimonial puede acogerse a los medios alternos de solución para la reparación del daño que sufrió la parte denunciante.
El presidente del Colegio de Abogados del estado de Hidalgo, Rafael Hernández Solís, explicó que esta figura permite resarcir el daño causado por alguno de los delitos del tipo patrimonial como pueden ser el robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, despojo, fraude familiar y daño en propiedad ajena.
El jurista detalló que estos medios de solución pueden darse después de que la persona acusada fue vinculada a proceso y antes de que se emita la sentencia resolutoria, pero dependerá de que la parte denunciante esté dispuesta a aceptar el acuerdo reparatorio.
En caso de que ambas partes estén dispuestas al acuerdo reparatorio, un juez de control penal debe aceptar esta figura y con ello cuantificar el monto económico que resarcirá el daño que sufrió la víctima, con lo cual la persona acusada podrá evitar la privación de la libertad por algún periodo específico.
De acuerdo con el representante del organismo de abogados, en caso de que la víctima sea el Estado como ocurre en el delito de peculado o cohecho por parte de algún servidor público en agravio de la administración pública también puede acogerse a este beneficio en tanto también el Ministerio Público acepte esta petición.
Según el nuevo sistema penal acusatorio, se prioriza la reparación del daño de un delito patrimonial sobre la privación de la libertad de la persona, pues se busca resarcir el agravio, no obstante, en caso de que la parte denunciante no esté dispuesta a esta medida continuará el proceso penal conforme lo establece el Código Penal de la entidad para cada hecho ilícito.