/ martes 7 de junio de 2022

Síndica de Pachuca no vulneró principios de neutralidad

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, declaró inexistentes las infracciones denunciadas por el PRI

La noche de hoy martes 7 de junio, a través de sesión virtual el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, resolvió como inexistentes las infracciones denunciadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), contra la síndica de Pachuca Liliana Mera Curiel, así como por el entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo Julio Ramón Menchaca Salazar.

Encabezados por la presidenta de este órgano jurisdiccional, Rosa Amparo Martínez Lechuga, el pleno del Tribunal declaró que la funcionaria, así como el que ahora se perfila como ganador de la gubernatura no vulneraron los principios de neutralidad equidad e imparcialidad.

Durante la exposición del proceso especial sancionador TEEH-PES-072/2022, promovido por el PRI, la magistrada presidenta, señaló que el órgano político, denunció la presunta asistencia a dos eventos proselitistas realizados el 7 de abril del año en curso, el primero en las canchas ubicadas en la Colonia de Cubitos en la ciudad de Pachuca y el segundo en Tezontepec de Aldama, así como por la realización de una publicación en la red social Facebook en dónde, presuntamente, dejaba ver su apoyo abiertamente al entonces candidato común de “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo”.

En este sentido, declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a la servidora pública y al entonces aspirante ya que, aseguró, en primer término, de las constancias que obran en el expediente respecto al evento denunciado no se acreditó la vulneración ya que la reunión por la que fue denunciada, se llevó a cabo el día seis y no el siete de abril; sin embargo, dijo, bajó las reglas de la lógica la experiencia y la sana crítica se concluyó qué se trata del evento denunciado.

Asimismo, refirió que la síndica de Pachuca, hizo acto de presencia en el evento sin haber tenido otro tipo de participación y no se acreditó que ella hubiese desentendido sus funciones como se indica.

Por ello, aseguró, no es posible imputarle alguna comisión de infracción a la normativa electoral ya que se ha establecido que la conducta consistente en la sola asistencia de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado partido, precandidatura o candidatura por sí misma no implica el uso indebido de recursos del estado.

Por lo que refiere al evento realizado en Tezontepec de Aldama el PRI, dijo, aportó como prueba diversas fotografías y una liga de la red social Facebook; sin embargo de la Oficialía Electoral levantada por la autoridad instructora no fue posible apreciar la imagen de la servidora pública, aunado a que en sus alegatos refiere que a ese evento no asistió por lo que al no existir una prueba que acredite que sí acudió al evento, no es posible tener por acreditada la denuncia.

Añadió que la síndica no solicito viáticos u otros recursos durante el día 7 de abril así como permiso para ausentarse de sus labores por lo que no existe probanza con lo que se acredite el uso indebido de los recursos públicos.

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Respecto que la denunciada en la que la síndica presuntamente realizó una publicación en la red social Facebook, con la cual manifiesta su apoyo al entonces candidato, mencionó que, del caudal probatorio que obra en autos se desprende qué se trata de una publicación de la cual según la Oficialía Electoral solo se puede apreciar una página de uso personal, aunado a que la propia denunciada refiere que no publicó lo denunciado en su carácter de síndica.

Al no haber pruebas con las que se acredite que en esa página la utilice en su carácter de funcionaria pública se concluye qué es de uso personal, además de que la publicación se hizo en un horario nocturno y sin que existiera un llamamiento directo al voto; sino que más bien utilizó frases permitidas dentro del contexto político, por lo que finalmente, se declararon como inexistentes las infracciones denunciadas.

La noche de hoy martes 7 de junio, a través de sesión virtual el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, resolvió como inexistentes las infracciones denunciadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), contra la síndica de Pachuca Liliana Mera Curiel, así como por el entonces candidato a la gubernatura de Hidalgo Julio Ramón Menchaca Salazar.

Encabezados por la presidenta de este órgano jurisdiccional, Rosa Amparo Martínez Lechuga, el pleno del Tribunal declaró que la funcionaria, así como el que ahora se perfila como ganador de la gubernatura no vulneraron los principios de neutralidad equidad e imparcialidad.

Durante la exposición del proceso especial sancionador TEEH-PES-072/2022, promovido por el PRI, la magistrada presidenta, señaló que el órgano político, denunció la presunta asistencia a dos eventos proselitistas realizados el 7 de abril del año en curso, el primero en las canchas ubicadas en la Colonia de Cubitos en la ciudad de Pachuca y el segundo en Tezontepec de Aldama, así como por la realización de una publicación en la red social Facebook en dónde, presuntamente, dejaba ver su apoyo abiertamente al entonces candidato común de “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo”.

En este sentido, declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a la servidora pública y al entonces aspirante ya que, aseguró, en primer término, de las constancias que obran en el expediente respecto al evento denunciado no se acreditó la vulneración ya que la reunión por la que fue denunciada, se llevó a cabo el día seis y no el siete de abril; sin embargo, dijo, bajó las reglas de la lógica la experiencia y la sana crítica se concluyó qué se trata del evento denunciado.

Asimismo, refirió que la síndica de Pachuca, hizo acto de presencia en el evento sin haber tenido otro tipo de participación y no se acreditó que ella hubiese desentendido sus funciones como se indica.

Por ello, aseguró, no es posible imputarle alguna comisión de infracción a la normativa electoral ya que se ha establecido que la conducta consistente en la sola asistencia de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado partido, precandidatura o candidatura por sí misma no implica el uso indebido de recursos del estado.

Por lo que refiere al evento realizado en Tezontepec de Aldama el PRI, dijo, aportó como prueba diversas fotografías y una liga de la red social Facebook; sin embargo de la Oficialía Electoral levantada por la autoridad instructora no fue posible apreciar la imagen de la servidora pública, aunado a que en sus alegatos refiere que a ese evento no asistió por lo que al no existir una prueba que acredite que sí acudió al evento, no es posible tener por acreditada la denuncia.

Añadió que la síndica no solicito viáticos u otros recursos durante el día 7 de abril así como permiso para ausentarse de sus labores por lo que no existe probanza con lo que se acredite el uso indebido de los recursos públicos.

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Respecto que la denunciada en la que la síndica presuntamente realizó una publicación en la red social Facebook, con la cual manifiesta su apoyo al entonces candidato, mencionó que, del caudal probatorio que obra en autos se desprende qué se trata de una publicación de la cual según la Oficialía Electoral solo se puede apreciar una página de uso personal, aunado a que la propia denunciada refiere que no publicó lo denunciado en su carácter de síndica.

Al no haber pruebas con las que se acredite que en esa página la utilice en su carácter de funcionaria pública se concluye qué es de uso personal, además de que la publicación se hizo en un horario nocturno y sin que existiera un llamamiento directo al voto; sino que más bien utilizó frases permitidas dentro del contexto político, por lo que finalmente, se declararon como inexistentes las infracciones denunciadas.

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