/ martes 5 de diciembre de 2023

SCJN invalida a municipios de Hidalgo cobro por búsqueda de información

Frena el costo que por periodo anual o fracción iba de 7 pesos en Ajacuba a los 189 en Pachuca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró como inconstitucional el cobro por búsqueda de información que incluyeron en sus leyes de ingreso 70 de los 84 municipios de Hidalgo, cobro que fue aprobado por el Congreso local, autorizando que la búsqueda de archivo de antecedente por periodo anual fuera de 7 pesos en Atlapexco y hasta los 189 pesos en Pachuca.

Fue la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal la que promovió una acción de inconstitucionalidad el 26 de enero de este año contra el artículo 17 de la Ley de Ingresos 2023 de los 70 municipio, publicadas el 31 de diciembre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), en el que anoche se publicó la invalidez hecha por la SCJN.

El argumento contra el cobro fue porque éste “vulnera el principio de gratuidad en materia de acceso a la información al establecer un pago de derecho por cobro de búsqueda de información pública que se lleva a cabo en los archivos de diversos municipios del Estado de Hidalgo, además de que se restringe de manera injustificada el ejercicio del derecho al acceso a la información previsto en la Constitución general y en la Ley General de la materia”.

Igualmente, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal explica que además “vulnera el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, dado que no existe una relación razonable entre la tarifa establecida y el costo del servicio proporcionado” por concepto de búsqueda de información pública en los archivos municipales “sin encontrarse justificados y sin que exista una relación razonable entre la tarifa y el costo del servicio proporcionado…”, siendo este argumento bajo el que se analizó la controversia.

A decir de los magistrados, el artículo en cuestión refiere inicialmente el costo de derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas, que no están relacionadas con el acceso a la información, pero sí en cuanto a la proporcionalidad tributaria, señalando que la búsqueda no genera mayores costos para el estado, pues la realizan las mismas personas que se encargan de certificar documentos o expedir copias simples.


Municipios para los que aplica la inconstitucionalidad en cobro por búsqueda de información

Esta consideración también se aplicó en seis expedientes previos, por lo que la invalidez aplica en los artículos 17 de las leyes de ingreso de los municipios de Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Atotonilco de Tula, Calnali, Cardonal, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo, Chapulhuacán, Chilcuautla, El Arenal, Eloxochitlán.

Igualmente, en las de Emiliano Zapata, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo (en la porción alusiva a menos de 3 años de antigüedad a la fecha de solicitud), Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Jacala de Ledezma, Juárez Hidalgo, La Misión, Lolotla, Metepec, Metztitlán, Mineral del Chico, Mineral del Monte y Mineral de la Reforma.

Asimismo, en las de Mixquiahuala de Juárez, Molango de Escamilla, Omitlán de Soto, Nicolas Flores, Pachuca de Soto, Pisafiores, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititián, San Agustín Tlaxiaca, San Bartolo Tutotepec, San Salvador, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Sinquilucan, Tecozautla, Tenango de Doria y Tepeapulco.

Y finalmente, en las de Tepehuacán de Guerrero, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tianguistengo, Tizayuca, Tlahuiltepa, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Xochiatipan, Xochicoatlán, Zacualtipán de Ángeles, Zempoala y Zimapán

Los 14 municipios que no incluyeron ese vicio en sus leyes de ingreso fueron los de Acatlán, Epazoyucan, Huichapan, Ixmiquilpan, Jaltocán, Nopala de Villagrán, San felipe Orizatlán, Pacula, Tasquillo, Tepeapulco, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Yahualica, Zapotlán de Juárez.

Finalmente, la SCJN vinculó al Congreso local de Hidalgo “para que, en lo futuro, se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad advertidos…”.

Aunque la sentencia ocurrió en la sesión del pasado 24 de agosto del presente año, fue hasta anoche que el POEH la publicó.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró como inconstitucional el cobro por búsqueda de información que incluyeron en sus leyes de ingreso 70 de los 84 municipios de Hidalgo, cobro que fue aprobado por el Congreso local, autorizando que la búsqueda de archivo de antecedente por periodo anual fuera de 7 pesos en Atlapexco y hasta los 189 pesos en Pachuca.

Fue la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal la que promovió una acción de inconstitucionalidad el 26 de enero de este año contra el artículo 17 de la Ley de Ingresos 2023 de los 70 municipio, publicadas el 31 de diciembre de 2022 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), en el que anoche se publicó la invalidez hecha por la SCJN.

El argumento contra el cobro fue porque éste “vulnera el principio de gratuidad en materia de acceso a la información al establecer un pago de derecho por cobro de búsqueda de información pública que se lleva a cabo en los archivos de diversos municipios del Estado de Hidalgo, además de que se restringe de manera injustificada el ejercicio del derecho al acceso a la información previsto en la Constitución general y en la Ley General de la materia”.

Igualmente, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal explica que además “vulnera el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, dado que no existe una relación razonable entre la tarifa establecida y el costo del servicio proporcionado” por concepto de búsqueda de información pública en los archivos municipales “sin encontrarse justificados y sin que exista una relación razonable entre la tarifa y el costo del servicio proporcionado…”, siendo este argumento bajo el que se analizó la controversia.

A decir de los magistrados, el artículo en cuestión refiere inicialmente el costo de derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas, que no están relacionadas con el acceso a la información, pero sí en cuanto a la proporcionalidad tributaria, señalando que la búsqueda no genera mayores costos para el estado, pues la realizan las mismas personas que se encargan de certificar documentos o expedir copias simples.


Municipios para los que aplica la inconstitucionalidad en cobro por búsqueda de información

Esta consideración también se aplicó en seis expedientes previos, por lo que la invalidez aplica en los artículos 17 de las leyes de ingreso de los municipios de Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Atotonilco de Tula, Calnali, Cardonal, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo, Chapulhuacán, Chilcuautla, El Arenal, Eloxochitlán.

Igualmente, en las de Emiliano Zapata, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo (en la porción alusiva a menos de 3 años de antigüedad a la fecha de solicitud), Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Jacala de Ledezma, Juárez Hidalgo, La Misión, Lolotla, Metepec, Metztitlán, Mineral del Chico, Mineral del Monte y Mineral de la Reforma.

Asimismo, en las de Mixquiahuala de Juárez, Molango de Escamilla, Omitlán de Soto, Nicolas Flores, Pachuca de Soto, Pisafiores, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititián, San Agustín Tlaxiaca, San Bartolo Tutotepec, San Salvador, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Sinquilucan, Tecozautla, Tenango de Doria y Tepeapulco.

Y finalmente, en las de Tepehuacán de Guerrero, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tianguistengo, Tizayuca, Tlahuiltepa, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Xochiatipan, Xochicoatlán, Zacualtipán de Ángeles, Zempoala y Zimapán

Los 14 municipios que no incluyeron ese vicio en sus leyes de ingreso fueron los de Acatlán, Epazoyucan, Huichapan, Ixmiquilpan, Jaltocán, Nopala de Villagrán, San felipe Orizatlán, Pacula, Tasquillo, Tepeapulco, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Yahualica, Zapotlán de Juárez.

Finalmente, la SCJN vinculó al Congreso local de Hidalgo “para que, en lo futuro, se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad advertidos…”.

Aunque la sentencia ocurrió en la sesión del pasado 24 de agosto del presente año, fue hasta anoche que el POEH la publicó.

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