Para la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la omisión de información de autoridades municipales a la regidora Rosana Rosana González Muñoz de Tepehuacan de Guerrero, pudo resolverse al interior del ayuntamiento.
En su intervención, el magistrado presidente de la Sala Alejandro David Avante Juárez, dijo que es importante hacer saber a las y los regidores que siempre previo a la adopción de medidas de tipo jurisdiccional está la posibilidad que los integrantes del ayuntamiento resuelvan, “que se intente llegar a una solución dentro del propio seno del órgano político”.
Indicó que la Sala atiende las peticiones, sin embargo, en este caso no se debe dejar de lado la posibilidad de plantear la situación en cabildo, lo que fortalecerá la administración municipal, el debate y diálogo institucional que debe tener.
Abundó que el escenario ideal sería que esto tuviera una discusión o un análisis previo en el seno del cabildo.
Lo anterior, tras conocerse que la asambleísta Rosana González interpuso una demanda, primero, ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), quien declaró fundado, pero inoperante la omisión de la autoridad municipal en concederle a ella información que solicitó.
La regidora argumentó una respuesta tardía a la gestión informativa al ayuntamiento, así como la omisión de pronunciamiento por parte del TEEH respecto a las medidas de no repetición que pidió.
Bajo el expediente ST-JDC-83/2023, la asambleísta impugnó ante la Sala Toluca la sentencia impugnada por el TEEH.
“La consulta propone desestimar los conceptos de agravio vinculados con violaciones procesales y la omisión de dictar medidas de apremio, toda vez que por una parte, las dilaciones planteadas no constituyen una violación procesal que trascienda al resultado de lo decidido por el Tribunal responsable al margen de que no se afectó su derecho a la defensa y por la otra las autoridades municipales responsables sí cumplieron con el requerimiento que les fue formulado”.
Agregó que el Tribunal estatal omitió pronunciarse en cuanto a la solicitud de aplicar garantías de no repetición (es decir, que no se repita la negativa de conceder documentación gestionada).
Fue entonces que la Sala Toluca determinó por unanimidad revocar parcialmente la sentencia impugnada.