La resolución de la Sala Regional de la Ciudad de México, en la que sólo 20 ayuntamientos de Hidalgo tendrán candidatas a la alcaldía, “no garantiza la alternancia de género en los municipios cooptados por hombres”, señaló el presidente magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), Leodegario Hernández.
Si bien, dijo, la determinación es respetable desde el punto de vista jurídico, contraviene a la lucha histórica de las mujeres a cargos de elección popular.
Esto, tras la sesión pública realizada esta tarde por magistrados de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la que solventaron el expediente SCM-JDC-7/2024 y sus acumulados.
“No comparto el acompañamiento que hace la Sala supuestamente en un criterio de avanzar en los espacios a favor de las mujeres y emitir la sentencia que no favorece la alternancia de género”, expresó.
El magistrado presidente precisó que hay que esperar el posicionamiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para ver si confirma el criterio de la Sala Regional de la Ciudad de México o del TEEH.
El pasado 4 de enero el Tribunal Electoral estatal revocó el acuerdo 86/2023 emitido por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), en el que los partidos políticos deben postular candidatas a las alcaldías en 20 de los 84 municipios como parte de las reglas de postulación inclusivas.
El TEEH determinó que fueran 27 y no 20, argumentando, un criterio progresista que favorece en la lucha histórica que han tenido la mujeres para acceder a un cargo de elección popular.
Hasta el momento los 20 municipios considerados son:
● Eloxochitlán
● Emiliano Zapata
● Jacala
● Molango
● Omitlán
● Progreso de Obregón
● San Agustín Metzquititlán
● Singuilucan
● Tepetitlán
● Tezontepec de Aldama
● Tizayuca
● Tlahuiltepa
● Tlanalapa
● Atlapexco
● Cardonal
● Chilcuautla
● Huazalingo
● Lolotla
● Tecozautla
● Tenango de Doria
En la sesión pública con asuntos de Hidalgo se desecharon las demandas de los juicios SCM-JDC-43/2024, SCM-JDC-44/2024, SCM-JDC-45/2024, SCM-JDC-6/2024 y SCM-JDC-10/2024M se sobreseen los juicios SCM-JDC-7/2024 y SCM-JDC-8/2024
Se modificó la sentencia impugnada, en los términos y para los efectos precisados, en el entendido de que, debido a ello, es el TEEH deberá vigilar su cumplimiento en los términos en que fue modificada esta sentencia.