/ lunes 29 de abril de 2019

Revocan magistrados electorales falló del INE sobre Nueva Alianza

Tienen derecho de integrar un representante a la Comisión de Vigilancia del padrón electoral

Magistrados electorales le dieron un revés a la Junta Local Ejecutiva Hidalgo del Instituto Nacional Electoral (INE), al resolver un recurso de apelación interpuesto por el partido político local Nueva Alianza Hidalgo.

En sesión echaron abajo la negativa del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Hidalgo, para que un representante del mencionado instituto político se integre a la Comisión de Vigilancia del padrón electoral.

De acuerdo con la JLE del INE Hidalgo, la normatividad aplicable no prevé que un partido local pueda integrar la Comisión de Vigilancia del padrón electoral.

Sin embargo, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ayer revocó por unanimidad de votos dicha negativa, considerando que la conformación del padrón electoral, así como la Lista Nominal de Electores, incide tanto en elecciones federales como locales.

Por ello al partido Nueva Alianza le asiste el derecho de acreditar a sus representantes ante la respectiva Comisión de Vigilancia de la función electoral, así como coadyuvar en la misma dentro del ámbito territorial que le corresponde, exclusivamente en función para que incida en el proceso de Hidalgo, donde participa en elecciones, se precisó.

Es el expediente ST-RAP-10/2019 en que los aliancistas impugnaron el acuerdo INE-JLE-HGO-VRFE/0205/2019, en donde se declaró improcedente su solicitud parta acreditar representantes mediante esa comisión.

Magistrados electorales le dieron un revés a la Junta Local Ejecutiva Hidalgo del Instituto Nacional Electoral (INE), al resolver un recurso de apelación interpuesto por el partido político local Nueva Alianza Hidalgo.

En sesión echaron abajo la negativa del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Hidalgo, para que un representante del mencionado instituto político se integre a la Comisión de Vigilancia del padrón electoral.

De acuerdo con la JLE del INE Hidalgo, la normatividad aplicable no prevé que un partido local pueda integrar la Comisión de Vigilancia del padrón electoral.

Sin embargo, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ayer revocó por unanimidad de votos dicha negativa, considerando que la conformación del padrón electoral, así como la Lista Nominal de Electores, incide tanto en elecciones federales como locales.

Por ello al partido Nueva Alianza le asiste el derecho de acreditar a sus representantes ante la respectiva Comisión de Vigilancia de la función electoral, así como coadyuvar en la misma dentro del ámbito territorial que le corresponde, exclusivamente en función para que incida en el proceso de Hidalgo, donde participa en elecciones, se precisó.

Es el expediente ST-RAP-10/2019 en que los aliancistas impugnaron el acuerdo INE-JLE-HGO-VRFE/0205/2019, en donde se declaró improcedente su solicitud parta acreditar representantes mediante esa comisión.

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