/ miércoles 19 de abril de 2023

Reparto de utilidades 2023: 6 respuestas a las preguntas que todos tenemos sobre este beneficio

Si trabajaste de planta o eventual, tienes derecho de recibir un ingreso proporcional del que generó tu empresa

El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o empleador el año anterior, en este caso correspondería al rendimiento del 2022.

¿Cuándo se deben de pagar las utilidades?

Depende del tipo empleador. Si laboras para una empresa (persona moral) te debe de pagar esta utilidades entre el 1 de abril al 30 de mayo; mientras que, si trabajas para una persona física el plazo es del 1 de mayo al 29 de junio.


¿Cómo determinar las utilidades?

Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese periodo. El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.


¿Si no soy trabajador de planta tengo derecho a participar de las utilidades?

Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades.

No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año, a partir de la fecha límite de entrega, para cobrar tus utilidades.


¿Cómo sé si el lugar donde trabajo generó utilidades?

Los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.


¿Quiénes son los empleadores no obligados a dar utilidades?

- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.

- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.


¿Quién me puede asesorar con las dudas que tenga con respecto a la repartición de utilidades?

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es la encargada de asesorar o representar a los trabajadores en el reclamo y pago de las utilidades generadas por la empresa donde prestan o hayan prestado sus servicios, así como de proporcionar la información y documentación que requieren para acreditar su derecho y personalidad, sobre todo en aquellos casos en que no estén sindicalizados


Contactos para realizar alguna duda o queja con respecto al pago de utilidades

En toda la República:

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)

Tel. 800 717 2942 y 800 911 7877

Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx


Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

Tel: 55 3067 3000 ext. 65388 y 65338

Correo: inspeccionfederal@stps.gob.mx


Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

sat.gob.mx

El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o empleador el año anterior, en este caso correspondería al rendimiento del 2022.

¿Cuándo se deben de pagar las utilidades?

Depende del tipo empleador. Si laboras para una empresa (persona moral) te debe de pagar esta utilidades entre el 1 de abril al 30 de mayo; mientras que, si trabajas para una persona física el plazo es del 1 de mayo al 29 de junio.


¿Cómo determinar las utilidades?

Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese periodo. El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.


¿Si no soy trabajador de planta tengo derecho a participar de las utilidades?

Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades.

No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año, a partir de la fecha límite de entrega, para cobrar tus utilidades.


¿Cómo sé si el lugar donde trabajo generó utilidades?

Los empleadores deben entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, en la cual se señala el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.


¿Quiénes son los empleadores no obligados a dar utilidades?

- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.

- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.


¿Quién me puede asesorar con las dudas que tenga con respecto a la repartición de utilidades?

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo es la encargada de asesorar o representar a los trabajadores en el reclamo y pago de las utilidades generadas por la empresa donde prestan o hayan prestado sus servicios, así como de proporcionar la información y documentación que requieren para acreditar su derecho y personalidad, sobre todo en aquellos casos en que no estén sindicalizados


Contactos para realizar alguna duda o queja con respecto al pago de utilidades

En toda la República:

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)

Tel. 800 717 2942 y 800 911 7877

Correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx


Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

Tel: 55 3067 3000 ext. 65388 y 65338

Correo: inspeccionfederal@stps.gob.mx


Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

sat.gob.mx

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