/ lunes 12 de julio de 2021

Reiteran triunfo de Morena en Acaxochitlán

Se acreditó la acción, pero no el impacto en el electorado

Magistrados integrantes del pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificaron el triunfo del candidato de Morena, Erick Carbajal Romo, en la elección extraordinaria del municipio de Acaxochitlán.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuso un juicio de revisión en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el juicio de inconformidad 02/2021 relacionado con la petición de nulidad de la elección extraordinaria para renovar el ayuntamiento de Acaxochitlán, por considerar que se transgredió el principio constitucional de separación Iglesia-Estado.

A pesar que se acreditó la falta cometida, los magistrados decidieron calificar de infundados e inoperantes los agravios, esencialmente porque con independencia de que se encuentra acreditada la comisión de la falta denunciada, de las constancias agregadas no se desprenden elementos suficientes y eficaces para tener por demostrado el impacto en el electorado de la publicación en una red social.

La publicación denunciada por el PRI es la correspondiente a la página denominada Cofradía de la Venerable Imagen del Señor del Colateral en apoyo al candidato postulado por Morena que resultó ganador.

La magistrada presidenta de la Sala Regional del TEPJF, Marcela Elena Fernández Domínguez, aseguró que el partido actor no acreditó con documentos públicos el impacto de la publicación, y aseguró que “un like, no representa un voto. En primer lugar porque cualquier persona, incluso sin tener la ciudadanía se puede dar a un like un menor de edad porque no necesariamente corresponde a las personas que sufragaron para esta elección, las redes sociales rebasan fronteras, de ahí que los likes pudieron también haber convertido o haber provenido de otras latitudes”.

Los magistrados sostuvieron que en el expediente no se contaba con elementos eficaces para tener por demostrada la autoría de la publicación denunciada en la página de Facebook: Cofradía de la venerable imagen del Señor del Colateral en apoyo del candidato ganador de la elección; tampoco se probó la vinculación de esa propaganda con el candidato, el tiempo que permaneció en la página; menos aún se acreditó el eventual impacto que pudo generar en la voluntad de los electores del municipio de Acaxochitlán, todo lo cual impedía concluir que la irregularidad denunciada hubiese sido determinante para el resultado de la citada elección.

Magistrados integrantes del pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificaron el triunfo del candidato de Morena, Erick Carbajal Romo, en la elección extraordinaria del municipio de Acaxochitlán.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) interpuso un juicio de revisión en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el juicio de inconformidad 02/2021 relacionado con la petición de nulidad de la elección extraordinaria para renovar el ayuntamiento de Acaxochitlán, por considerar que se transgredió el principio constitucional de separación Iglesia-Estado.

A pesar que se acreditó la falta cometida, los magistrados decidieron calificar de infundados e inoperantes los agravios, esencialmente porque con independencia de que se encuentra acreditada la comisión de la falta denunciada, de las constancias agregadas no se desprenden elementos suficientes y eficaces para tener por demostrado el impacto en el electorado de la publicación en una red social.

La publicación denunciada por el PRI es la correspondiente a la página denominada Cofradía de la Venerable Imagen del Señor del Colateral en apoyo al candidato postulado por Morena que resultó ganador.

La magistrada presidenta de la Sala Regional del TEPJF, Marcela Elena Fernández Domínguez, aseguró que el partido actor no acreditó con documentos públicos el impacto de la publicación, y aseguró que “un like, no representa un voto. En primer lugar porque cualquier persona, incluso sin tener la ciudadanía se puede dar a un like un menor de edad porque no necesariamente corresponde a las personas que sufragaron para esta elección, las redes sociales rebasan fronteras, de ahí que los likes pudieron también haber convertido o haber provenido de otras latitudes”.

Los magistrados sostuvieron que en el expediente no se contaba con elementos eficaces para tener por demostrada la autoría de la publicación denunciada en la página de Facebook: Cofradía de la venerable imagen del Señor del Colateral en apoyo del candidato ganador de la elección; tampoco se probó la vinculación de esa propaganda con el candidato, el tiempo que permaneció en la página; menos aún se acreditó el eventual impacto que pudo generar en la voluntad de los electores del municipio de Acaxochitlán, todo lo cual impedía concluir que la irregularidad denunciada hubiese sido determinante para el resultado de la citada elección.

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