/ viernes 15 de noviembre de 2024

Tribunal Electoral rechaza queja de alcaldesa de Tepeji del Río

La Sala Regional del TEPJF de la CDMX confirmó la sentencia que obliga a la presidenta municipal a consultar al pleno del Ayuntamiento la celebración de convenios y contratos

La Sala Regional del TEPJF de la Ciudad de México rechazó la queja de la presidenta municipal Tania Valdez Cuellar, en relación con la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH). Esta sentencia estableció que la presidenta y los miembros del Ayuntamiento deben consultar y someter a consideración del pleno la celebración de convenios y contratos con particulares o instituciones oficiales.

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Durante una sesión pública, el 15 de octubre, se resolvió desechar el juicio electoral SCM-JE-165/2024, interpuesto por Valdez Cuellar en respuesta a la resolución TEEH-JDC-380/2024, "por falta de legitimación activa de la parte actora." Además el Tribunal Electoral subrayó la importancia de la aprobación colegiada para los contratos y convenios relacionados con asuntos de interés público.

Según se señala en la sentencia, el 19 de septiembre, dos regidoras del Ayuntamiento, presentaron juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, ante el Tribunal local, con el fin de controvertir el punto de acuerdo SÉPTIMO del orden del día de la segunda sesión extraordinaria de 13 de septiembre, cuya finalidad fue autorizar a la presidenta municipal para celebrar contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, lo cual fue aprobado con 11 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones, y advirtió que no fue autorizado por las dos terceras partes de las 18 personas regidoras que conforman el cabildo del Ayuntamiento.

A este medio de impugnación al que se le asignó la clave de identificación TEEH-JDC-380/2024.

Y el 15 de octubre, el Tribunal Local dictó sentencia en el sentido de declarar fundados los agravios, y entre otras cuestiones, ordenó a la presidencia municipal del Ayuntamiento que en uso de sus atribuciones convocara a una sesión del mismo, en la cual modificara el punto séptimo del acta de asamblea de 13 de septiembre correspondiente a la segunda sesión extraordinaria, a efecto de establecer que, con antelación a la celebración de contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público que pretendiera suscribir la citada presidencia, debían ser puestos a consideración de quienes integran el Ayuntamiento, para que de forma colegiada aprueben o no, autorizarlos.

Inconforme con lo anterior, el 22 de octubre la actora presentó demanda ante el Tribunal Local, a fin de promover juicio electoral ante esta Sala Regional, por lo que el 29 de octubre, el Tribunal Local remitió la demanda a la Sala Regional del TEPJF de la Ciudad de México donde se acordó la integración del expediente SCM-JE-165/2024, que fue turnado al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera.

El magistrado Rivero Carrera argumentó que Valdez Cuellar carece de legitimación activa para presentar la queja, ya que actuó en representación de la autoridad denunciada en la instancia local, de acuerdo a la jurisprudencia 4/2013 y desechó el medio de impugnación.


La Sala Regional del TEPJF de la Ciudad de México rechazó la queja de la presidenta municipal Tania Valdez Cuellar, en relación con la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH). Esta sentencia estableció que la presidenta y los miembros del Ayuntamiento deben consultar y someter a consideración del pleno la celebración de convenios y contratos con particulares o instituciones oficiales.

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Durante una sesión pública, el 15 de octubre, se resolvió desechar el juicio electoral SCM-JE-165/2024, interpuesto por Valdez Cuellar en respuesta a la resolución TEEH-JDC-380/2024, "por falta de legitimación activa de la parte actora." Además el Tribunal Electoral subrayó la importancia de la aprobación colegiada para los contratos y convenios relacionados con asuntos de interés público.

Según se señala en la sentencia, el 19 de septiembre, dos regidoras del Ayuntamiento, presentaron juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, ante el Tribunal local, con el fin de controvertir el punto de acuerdo SÉPTIMO del orden del día de la segunda sesión extraordinaria de 13 de septiembre, cuya finalidad fue autorizar a la presidenta municipal para celebrar contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, lo cual fue aprobado con 11 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones, y advirtió que no fue autorizado por las dos terceras partes de las 18 personas regidoras que conforman el cabildo del Ayuntamiento.

A este medio de impugnación al que se le asignó la clave de identificación TEEH-JDC-380/2024.

Y el 15 de octubre, el Tribunal Local dictó sentencia en el sentido de declarar fundados los agravios, y entre otras cuestiones, ordenó a la presidencia municipal del Ayuntamiento que en uso de sus atribuciones convocara a una sesión del mismo, en la cual modificara el punto séptimo del acta de asamblea de 13 de septiembre correspondiente a la segunda sesión extraordinaria, a efecto de establecer que, con antelación a la celebración de contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales sobre asuntos de interés público que pretendiera suscribir la citada presidencia, debían ser puestos a consideración de quienes integran el Ayuntamiento, para que de forma colegiada aprueben o no, autorizarlos.

Inconforme con lo anterior, el 22 de octubre la actora presentó demanda ante el Tribunal Local, a fin de promover juicio electoral ante esta Sala Regional, por lo que el 29 de octubre, el Tribunal Local remitió la demanda a la Sala Regional del TEPJF de la Ciudad de México donde se acordó la integración del expediente SCM-JE-165/2024, que fue turnado al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera.

El magistrado Rivero Carrera argumentó que Valdez Cuellar carece de legitimación activa para presentar la queja, ya que actuó en representación de la autoridad denunciada en la instancia local, de acuerdo a la jurisprudencia 4/2013 y desechó el medio de impugnación.


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