/ sábado 2 de mayo de 2020

Sanción a comerciantes si no acatan medidas

Vigencia de Decreto aprobado por regidores de Tulancingo, será hasta que sea levantada la actual emergencia sanitaria.

Durante la sesión de Cabildo celebrada este viernes en Tulancingo, integrantes del Ayuntamiento, decretaron que no se consuman alimentos en la vía pública de esta demarcación, y se privilegie el uso de indumentaria sanitaria con carácter obligatorio entre los comerciantes. De no acatar las medidas, habrá sanciones.

Son cinco artículos que conforman el decreto municipal 04/2020 aprobado por el Ayuntamiento con el fin de reglamentar acciones destinadas a la contención de contagio e incremento de casos por Covid-19.

El documento entrará en vigor una vez que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), y tiene como aspecto central: Prohibir el consumo de alimentos en vías y espacios públicos del municipio.

Destaca, además, que comerciantes fijos, semifijos y ambulantes que vendan comida preparada en las calles, deberán hacerlo debidamente empaquetados para llevar y será su responsabilidad asegurarse que los clientes no los consuman en el lugar de venta o en el perímetro de éste.

Durante la Cuadragésima Sesión Extraordinaria, presidida por el edil Fernando Pérez, los vendedores que ejerzan sus actividades en Tulancingo, así como sus empleados y dependientes, en sus labores, deberán usar, obligatoriamente cubrebocas, durante la jornada laboral.

Y deben proporcionar gel antibacterial a sus clientes. En el caso de los vendedores de alimentos preparados para llevar, o, en su caso para reparto a domicilio, deberán usar cofia. De manejar dinero, tendrán que usar guantes.

Restaurantes, loncherías, fondas y en general todos los locales establecidos de venta de alimentos, únicamente pueden vender alimentos para llevar o para reparto a domicilio.

En incumplimiento de cualquiera de las medidas contenidas en el Decreto, se sancionará en términos de lo dispuesto del artículo 455 del Bando de Policía y Buen Gobierno vigente en Tulancingo.

Se facultará a las direcciones de Reglamentos y Espectáculos, así como Mercados, Centros de Abasto y Comercio e igualmente a Sanidad municipal para realizar actividades de vigilancia e inspección con facultad para aplicación de sanciones en caso de detectarse hechos acciones que quebranten la normativa local. La vigencia del decreto será hasta en tanto sea levantada la actual emergencia sanitaria.

Durante la sesión de Cabildo celebrada este viernes en Tulancingo, integrantes del Ayuntamiento, decretaron que no se consuman alimentos en la vía pública de esta demarcación, y se privilegie el uso de indumentaria sanitaria con carácter obligatorio entre los comerciantes. De no acatar las medidas, habrá sanciones.

Son cinco artículos que conforman el decreto municipal 04/2020 aprobado por el Ayuntamiento con el fin de reglamentar acciones destinadas a la contención de contagio e incremento de casos por Covid-19.

El documento entrará en vigor una vez que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH), y tiene como aspecto central: Prohibir el consumo de alimentos en vías y espacios públicos del municipio.

Destaca, además, que comerciantes fijos, semifijos y ambulantes que vendan comida preparada en las calles, deberán hacerlo debidamente empaquetados para llevar y será su responsabilidad asegurarse que los clientes no los consuman en el lugar de venta o en el perímetro de éste.

Durante la Cuadragésima Sesión Extraordinaria, presidida por el edil Fernando Pérez, los vendedores que ejerzan sus actividades en Tulancingo, así como sus empleados y dependientes, en sus labores, deberán usar, obligatoriamente cubrebocas, durante la jornada laboral.

Y deben proporcionar gel antibacterial a sus clientes. En el caso de los vendedores de alimentos preparados para llevar, o, en su caso para reparto a domicilio, deberán usar cofia. De manejar dinero, tendrán que usar guantes.

Restaurantes, loncherías, fondas y en general todos los locales establecidos de venta de alimentos, únicamente pueden vender alimentos para llevar o para reparto a domicilio.

En incumplimiento de cualquiera de las medidas contenidas en el Decreto, se sancionará en términos de lo dispuesto del artículo 455 del Bando de Policía y Buen Gobierno vigente en Tulancingo.

Se facultará a las direcciones de Reglamentos y Espectáculos, así como Mercados, Centros de Abasto y Comercio e igualmente a Sanidad municipal para realizar actividades de vigilancia e inspección con facultad para aplicación de sanciones en caso de detectarse hechos acciones que quebranten la normativa local. La vigencia del decreto será hasta en tanto sea levantada la actual emergencia sanitaria.

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