Sala Toluca resolvió que la emisión de un catálogo de autoridades indígenas, ordenado por el Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), no puede ser emitido en el tiempo, ni forma en la que estaba en la sentencia (40 días), por tanto se cancela, dijo Salvador Franco Assad, consejero electoral del IEEH.
Esto, derivado de la interposición de un Incidente de Imposibilidad de Cumplimiento de Sentencia por parte del IEEH, presentado ante el TEEH en el juicio TEEH-RAP-NAH-016/2019 y sus acumulados, con el propósito de aclarar lo que se había ordenado, así como señalar la inviabilidad de cumplir con el ordenamiento.
El consejero electoral dijo que podrá hacerse más adelante, pero con un estudio y consulta más amplia de tiempo. “El catálogo no se construirá y se manejará con el criterio de no solo hacer un listado de autoridades para que se emita un documento de pueblos y comunidades indígenas, que muchos de ellos no tienen la costumbre de expedirlos. Se manejará de acuerdo a otros criterios”.
Explicó que de principio sabían que el ordenamiento se trataba de realizar un catálogo de autoridades, no de comunidades, porque ya se presentó en los anexos correspondientes y que van en el acuerdo emitido.
Lo que ocurrió es que en principio se consideró que el IEEH no tiene facultades dentro de su competencia para realizar un catálogo, aunque ya tienen un listado previo pero no puede emanar del IEEH, sino de las propias autoridades, dijo. “Después de interponer un incidente de aclaración, diciendo precisamente que no estamos facultados, dijeron que tenemos que cumplir la resolución y que coordináramos a instituciones que tienen la facultad, como el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) delegación Hidalgo y la Comisión Estatal de Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, y para cumplirlo nos dedicamos a trabajar”.
Sin embargo, en análisis junto a estas autoridades, que son las competentes, mencionaron que jurídicamente no era posible hacer lo que ordenó el TEEH, “porque con el respeto y espíritu de la constitución de las leyes y tratados, es que las propias autoridades auto determinen a las suyas y que la consulta tendría que llevarse a cabo en forma detallada y no era posible en 40 días para que los pueblos y comunidades indígenas resuelvan sus propias autoridades”.
El consejero electoral, precisó, que en cada comunidad iba a ser distinto, por ello, se utilizó el mecanismo jurídico que se utiliza frecuentemente en tribunales de toda índole, que es un Incidente de Imposibilidad de Cumplimiento y se hizo con respeto al TEEH para expresar de fondo cuál era el problema, “no que no quisiéramos hacerlo o que era imposible, era técnicamente por la opinión de los especialistas”.
La finalidad de realizar este catálogo es constatar el origen indígena de futuros aspirantes para la renovación de ayuntamientos en 2020.