El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, ordenó al Ayuntamiento de Huehuetla, que, en un plazo máximo de dos meses, garantice a sus 25 comunidades, el derecho a la representatividad indígena, plazo que comenzará a transcurrir partir del día siguiente de la notificación de la sentencia.
Los magistrados resolvieron el caso TEEH-JDC-011/ 2020 en el que habitantes de Huehuetla acusaron la falta de representación indígena ante dicho ayuntamiento; por lo que previa vinculación con cada una de las comunidades indígenas y, con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, deberá emitir una convocatoria en un plazo de diez días hábiles, en términos claros y precisos, con su respectiva traducción a la lengua indígena Otomí-Tepehua.
El edil de dicha demarcación, preverá lo correspondiente para que se publique y difunda la convocatoria referida y una vez que concluya el proceso de elección, reconocer, al representante indígena electo, a efecto de que ejerza dicha representatividad, inmediatamente, después de su reconocimiento.
La elección se debe de efectuar de acuerdo con el sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas. Y se aclara que quien lleva a cabo la elección de cada representante es el pueblo, la comunidad o el grupo indígena, no el Ayuntamiento.
Y deberá quedar plasmado, en un acta o cualquier evidencia que dé certeza y sea objetiva para tal efecto, y una vez hecho lo anterior, el Ayuntamiento debe reconocer la representación indígena que recae en la persona electa por su comunidad.
Además, otorgar al representante indígena electo las condiciones y herramientas para el adecuado desempeño de dicha representatividad además de garantizar la representatividad indígena, ante el caso de una nueva administración municipal, hasta en tanto que no sea publicada una nueva convocatoria para elegir a algún otro representante, se dictó en la sentencia.