El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) deberá consultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación al alcance que tiene la acción de inconstitucionalidad 108/2019,relativa a las elecciones relacionadas conlos pueblos y comunidades indígenas.
La magistrada y magistrados de la Sala Regional Toluca revocaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), relacionada con la competencia para interpretar los alcances de una acción de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Partido Nueva Alianza impugnó la sentencia dictada por el TEEH, que confirmó el acuerdo sobre la consulta que realizó la presidenta del Instituto Electoral Local para emitir una opinión sobre el alcance de la acción de inconstitucionalidad relativa al decreto por el que se reformó el Código Electoral de la citada entidad federativa.
A decir del magistrado David Alejandro Avante se generaba un escenario de incompetencia para el TEEH, porque “no podía analizar los alcances, ni si era correcta la interpretación, ni si tenía el mérito que había advertido el Instituto, porque eso era atribución exclusiva de quien ha emitido la sentencia, en dado caso deque lo estime procedente”.
Argumentó que conforme al marco constitucional y legal, ni la autoridad administrativa electoral, ni este órgano jurisdiccional, cuentan con facultades para analizar y pronunciarse sobre la legalidad o no de lo resuelto, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los integrantes de la Sala Regional, por mayoría, determinaron que las actuaciones del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Nueva Alianza Hidalgo, debe ser remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que sea el Alto Tribunal quien analice y resuelva lo conducente sobre el planteamiento formulado acerca de los alcances que se debe dar a la sentencia dictada.