El mensaje que envió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es que aplicó "un criterio diferente o distinto para los trabajadores del IMSS y del ISSSTE" en la cotización de sus pensiones; para la primera institución se usa como tope el salario mínimo y para los segundos la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dijo Efraín Salvador Miramón, integrante del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo.
La Segunda Sala de la Corte resolvió la contradicción de tesis 200/2020, "que afecta a los trabajadores del ISSSTE cuando se aplica esta jurisprudencia en casos de litigios o en debate, si serán 10 salarios mínimos o 10 UMAs", resolvió que será lo segundo, aunque todavía no es publicado para que entre en vigor y sea obligatoria.
Por ello, Efráin Salvador dijo que en este momento hay cuatro grupos dentro del ISSSTE: aquellos que tramitaron su pensión y se les respetará en salarios mínimos, no fueron afectados porque desde hace años se jubilaron; otro es el que les aplicaron UMAs antes de la resolución "y en la sentencia se les reconoció salarios mínimos".
El tercero, agregó, son los que están en juicio y "probablemente les apliquen la jurisprudencia", y les queda poco tiempo para revertirla; y al cuarto, "que será el más numeroso" porque aún no se pensiona, le placarían las UMAs