Jueza de Control desechó la petición de la defensa del ex diputado federal, Cipriano N.N., de presentar dos testimonios bajo la figura de prueba anticipada.
El abogado defensor, Esteban Cruz Pérez Rodríguez, pretendía que la jueza de control escuchara la declaración de Pedro N.N. y de su esposa María N.N., ambos padres de Arístides, persona que atestiguó sobre los hechos ocurridos el día que presuntamente Cipriano atentó contra la vida de Pascual, motivo por los que enfrenta la acusación de homicidio en grado de tentativa.
Esteban Cruz Pérez explicó que los dos testigos son de los que se denominan “de oídas”, pero, dijo, es importante que su declaración sea tomada porque ambos viajan frecuentemente y por largos periodos de tiempo a Estados Unidos.
Sin embargo, la jueza consideró que no fueron probados los viajes a Estados Unidos, ni tampoco la supuesta enfermedad que padece el hermano del imputado, aunado a que no se cumplían los supuestos del artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que señala que la prueba anticipada solo puede ser desahogada cuando se viva permanentemente en el extranjero o cuando exista un peligro de muerte.
“La idea es que ellas pudieran declarar antes que se ausenten del país, ya que ellos viajan a Estados Unidos, porque trabajan, y están relacionados con el testigo presencial (Arístides) y que fue parte importante para la vinculación a proceso de Cipriano”, expresó el jurista.
Cipriano aseguró que su hermano sí viaja constantemente a Estados Unidos y pasa largas temporadas allá, pero la jueza desechó la petición, y entre sus argumentos explicó que podrían decir