El Sistema de Administración Tributaria (SAT) difundió las reglas para denunciar a las empresas que usen facturas falsas y las que las emiten, no será de forma anónima y hay la posibilidad de realizarlo desde una aplicación móvil.
La medida está contemplada en la regla 1.2 de la Miscelánea Fiscal 2020, en cuanto a cómo denunciar a las factureras; en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, establece la figura de “tercero colaborador fiscal”, quien será el que acusa.
De acuerdo con el marco jurídico, “las autoridades fiscales podrán recibir, y en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substancias el procedimiento previsto en el artículo 69-B del presente Código, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en los términos del artículo 63 de éste Código”.
También describen al tercero colaborador: aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuentan con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, y de forma voluntaria la quiere proporcionar.
“La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 de este Código”, sin embargo, al aportar los datos al SAT, sí deberá incluir sus datos de identificación del denunciante y los de las factureras.
A través de su portal, señalar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico. También debe incluir el nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente denunciado.
“La información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo el uso de facturas inexistentes”.
El colaborador mandará al correo electrónico denuncias@sat.gob.mx el archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona. Deberá ilustrar el esquema de operación utilizado por el contribuyente que informa, indicando el número de folio asignado.
“En caso de no adjuntar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, no se dará trámite a la información proporcionada”, así lo difunde al público el SAT desde este mes.