/ martes 18 de junio de 2019

Proponen reformar ley del Seguro Social para otorgar pensión a hombres viudos

Iniciativa del PRI


De ser aprobada la reforma al artículo 130 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, como propuso esta mañana la fracción legislativa del PRI en Hidalgo, los viudos no tendrán que acreditar dependencia económica de la asegurada o pensionada por invalidez, al momento del fallecimiento.

Con ello se les hará justicia a trabajadores y pensionados en cuanto al otorgamiento de pensión por viudez, sin distinción de género, y así dejarán de presentarse casos en que se les niegue la pensión.

Lo anterior fue señalado por la diputada María Luisa Pérez Perusquía, en la 61 sesión ordinaria del Congreso local.

Planteó que actualmente es en perjuicio del hombre, imponerle cargas adicionales y desiguales a las de la mujer, para otorgarles pensión por viudez.

Es decir, el artículo 130 de la ley del Seguro Social, condiciona al viudo o concubinario a acreditar la dependencia económica en la homoclave IMSS-01-003-B.

Así mismo aseveró que no existe justificación objetiva y razonable para imponerle cargas adicionales y desiguales, por lo que su iniciativa de ley de los cinco diputados del Partido Revolucionario Institucional, fue canalizada para los trámites de rigor.


De ser aprobada la reforma al artículo 130 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, como propuso esta mañana la fracción legislativa del PRI en Hidalgo, los viudos no tendrán que acreditar dependencia económica de la asegurada o pensionada por invalidez, al momento del fallecimiento.

Con ello se les hará justicia a trabajadores y pensionados en cuanto al otorgamiento de pensión por viudez, sin distinción de género, y así dejarán de presentarse casos en que se les niegue la pensión.

Lo anterior fue señalado por la diputada María Luisa Pérez Perusquía, en la 61 sesión ordinaria del Congreso local.

Planteó que actualmente es en perjuicio del hombre, imponerle cargas adicionales y desiguales a las de la mujer, para otorgarles pensión por viudez.

Es decir, el artículo 130 de la ley del Seguro Social, condiciona al viudo o concubinario a acreditar la dependencia económica en la homoclave IMSS-01-003-B.

Así mismo aseveró que no existe justificación objetiva y razonable para imponerle cargas adicionales y desiguales, por lo que su iniciativa de ley de los cinco diputados del Partido Revolucionario Institucional, fue canalizada para los trámites de rigor.

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