/ miércoles 1 de junio de 2022

Prohibido retener salario por falta de constancia fiscal

La Ley Federal del Trabajo no lo permite, dijo presidenta de Colegio de Contadores

Ningún empleado del sector público o privado le pueden condicionar el pago de su salario por no entregar la Constancia de Situación Fiscal (CSF) que expide el Sistema de Administración (SAT) y que la fecha límite es el 30 de junio, puntualizó la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, Karina Corona Serrano.

Lo anterior lo aseveró respaldada por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, “no tendrían por qué retenerlo” y en si llegará a suceder están las autoridades competentes para defender al asalariado.

El 97 cita que “los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: Pensiones alimenticias; Pago de rentas a que se refiere el artículo 151 (este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario); Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

“Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley”.

Por lo que hace al 110, es similar al anterior.

El requerimiento de la CSF indicó, es consecuencia de la actualización del Comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a su versión 4.0 que entra en vigor el uno de julio para todo aquel que presta un bien o servicio y en este caso paga una nómina.

“Son reformas electrónicas, recordemos que hace años se expedían facturas en papel con datos muy específicos del facturador y a quien se entregaba, hoy es digital y para ello si se cumplen con los requisitos de quien la emite y quien la recibe se ‘timbra’ y expide, si un dato está mal, no se timbra”, abundó.

La solitud de la CSF es para que se comprueben los datos del trabajador y que aparecerán en su recibo de pago, “datos que ya conoce el trabajador” como descuentos si los hubiera, fecha de nacimiento, días laborados, fecha de ingreso al centro laboral”, entre los que enlistó.

Apuntó que podría existir una amenaza verbal de parte de los patrones, pero en los hechos la ley prohíbe que se aplique como lo determinan dichos artículos citados.

Ningún empleado del sector público o privado le pueden condicionar el pago de su salario por no entregar la Constancia de Situación Fiscal (CSF) que expide el Sistema de Administración (SAT) y que la fecha límite es el 30 de junio, puntualizó la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, Karina Corona Serrano.

Lo anterior lo aseveró respaldada por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, “no tendrían por qué retenerlo” y en si llegará a suceder están las autoridades competentes para defender al asalariado.

El 97 cita que “los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: Pensiones alimenticias; Pago de rentas a que se refiere el artículo 151 (este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario); Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

“Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley”.

Por lo que hace al 110, es similar al anterior.

El requerimiento de la CSF indicó, es consecuencia de la actualización del Comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a su versión 4.0 que entra en vigor el uno de julio para todo aquel que presta un bien o servicio y en este caso paga una nómina.

“Son reformas electrónicas, recordemos que hace años se expedían facturas en papel con datos muy específicos del facturador y a quien se entregaba, hoy es digital y para ello si se cumplen con los requisitos de quien la emite y quien la recibe se ‘timbra’ y expide, si un dato está mal, no se timbra”, abundó.

La solitud de la CSF es para que se comprueben los datos del trabajador y que aparecerán en su recibo de pago, “datos que ya conoce el trabajador” como descuentos si los hubiera, fecha de nacimiento, días laborados, fecha de ingreso al centro laboral”, entre los que enlistó.

Apuntó que podría existir una amenaza verbal de parte de los patrones, pero en los hechos la ley prohíbe que se aplique como lo determinan dichos artículos citados.

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