Prohíben matrimonio forzado de mujeres y niñas
Bajo ningún tipo de relación civil o personal, amparadas en usos, costumbres y tradiciones, así como cualquier figura normativa que permita la realización de estas relaciones
Sonia Nochebuena
Con 26 votos a favor , las y los diputados de la LXV Legislatura del Congreso de Hidalgo aprobaron reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que estipula la prohibición explícita del matrimonio forzado de mujeres y niñas.
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Pese a la reforma de Ley para la Familia en Hidalgo, algunos municipios no se actualizanLa iniciativa fue presentada por la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Citlali Jaramillo Ramírez, en diciembre de 2021 y enviada a la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales.
En su exposición de motivos la diputada explicó que en dicha Ley es establecer la prohibición explícita del matrimonio forzado de mujeres y niñas o de ser obligadas a establecer cualquier tipo de relación de carácter civil o personal, amparadas en los usos, costumbres y tradiciones, así como cualquier figura normativa que permita la realización de estas relaciones.
"Es una deuda histórica con las mujeres que no se sientes respaldadas que pese a estar en una entidad en progreso su lengua no les permite entender leyes que hoy las amparan y la protegen y puedan tener una vida libre de violencia. Ya no más matrimonios forzados, una infancia comprometida", expresó la legisladora.
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En el Día del Amor y la Amistad, un grupo de personas de la organización Hagamos Equipo une en broma a las parejas que deseen hacerlo y firman acta de "Muertimonio"De acuerdo con el documento, se enviará copia a las 31 Legislaturas del país para que se adhieran a la iniciativa y hagan las adecuaciones normativas a sus leyes, en un plazo que no exceda los 90 días contados a partir de la publicación del decreto.
Después de ser analizada dicha propuesta, la comisión determinó emitir un acuerdo que formula la iniciativa y enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos legislativos previstos en el artículo 71 de la Constitución Política del país.