/ lunes 23 de diciembre de 2019

Presupuesto de Egresos podría aprobarse en 2020

El Congreso local tendría hasta el último día de diciembre para aprobar el presupuesto de egresos 2020, o incluso hacerlo el próximo año, pues conforme la Constitución Política del Estado de Hidalgo es el primer periodo ordinario de sesiones que debe ocupar para esa tarea o aplicar el del año anterior “en tanto se apruebe” el del año correspondiente.

La Constitución Política establece en el primer párrafo del artículo 42:

“Durante el Primer Período Ordinario de Sesiones, y para que rijan en el año siguiente, el Congreso se ocupará prioritariamente de examinar y aprobar en su caso, la Ley de Ingresos del Estado y las de los Municipios, así como el Presupuesto de Egresos del Estado, que el Gobernador deberá enviar a más tardar el 19 de noviembre y que deberá ser aprobado a más tardar el 22 de diciembre”.

Sin embargo, el artículo 109 prevé acciones por si en diciembre no es aprobado el Presupuesto de Egresos:

“Si al inicio del año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado, continuará

vigente aquél aprobado para el ejercicio fiscal anterior, únicamente respecto de los gastos ineludibles a que se refiere el Artículo 42 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en tanto se apruebe el Presupuesto de Egresos para el año correspondiente”.

Esos gastos ineludibles se refieren a contratos, proyectos de infraestructura, contratos de obra pública, adeudos y erogaciones.

Sin embargo, el tecnicismo de “detener el reloj legislativo” no se encuentra en ninguno de los 159 artículos de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

El Congreso local tendría hasta el último día de diciembre para aprobar el presupuesto de egresos 2020, o incluso hacerlo el próximo año, pues conforme la Constitución Política del Estado de Hidalgo es el primer periodo ordinario de sesiones que debe ocupar para esa tarea o aplicar el del año anterior “en tanto se apruebe” el del año correspondiente.

La Constitución Política establece en el primer párrafo del artículo 42:

“Durante el Primer Período Ordinario de Sesiones, y para que rijan en el año siguiente, el Congreso se ocupará prioritariamente de examinar y aprobar en su caso, la Ley de Ingresos del Estado y las de los Municipios, así como el Presupuesto de Egresos del Estado, que el Gobernador deberá enviar a más tardar el 19 de noviembre y que deberá ser aprobado a más tardar el 22 de diciembre”.

Sin embargo, el artículo 109 prevé acciones por si en diciembre no es aprobado el Presupuesto de Egresos:

“Si al inicio del año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado, continuará

vigente aquél aprobado para el ejercicio fiscal anterior, únicamente respecto de los gastos ineludibles a que se refiere el Artículo 42 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en tanto se apruebe el Presupuesto de Egresos para el año correspondiente”.

Esos gastos ineludibles se refieren a contratos, proyectos de infraestructura, contratos de obra pública, adeudos y erogaciones.

Sin embargo, el tecnicismo de “detener el reloj legislativo” no se encuentra en ninguno de los 159 artículos de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

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