Por fallecimiento, créditos Fovissste quedan saldados

Alberto González

  · viernes 28 de agosto de 2020

Evita heredar problemas al fallecer, deja un testamento, recomendaron en FOVISSSTE. / Alberto González

La pandemia del Covid-19 aumentó el número de consultas a FOVISSSTE Hidalgo sobre el trámite del autoseguro de titulares de crédito de vivienda, que es para casos de fallecimiento de quien obtuvo el beneficio; la coordinadora estatal, Rosa María Gaspar, recomendó tener los documentos a la mano y hasta dejar testamento, a los propietarios del empréstito hipotecario.

Entrevistada sobre lo que pasa cuando quien adquiere una casa a través del área del ISSSTE muere y debe la vivienda, informó en cuales casos aplica la anulación de la deuda y queda como propiedad para el familiar o persona que establecieron en el contrato para heredarla.

En todos los créditos de vivienda hay un autoseguro, instrumento con el cual se liquida el mismo en caso de fallecimiento del titular, aunque haya atraso en los pagos o se acabe de tramitar y ni siquiera se haya realizado el primer descuento, “siempre y cuando se haya firmado la escritura”, recalcó.

“Si el crédito no se formalizó completamente, con la firma de la escritura ante Notaria Pública, no aplica el autoseguro, queda sin efecto el trámite”.

El proceso, que por la contingencia sanitaria se realiza de forma virtual por videollamada, llamada telefónica y el envío de documentos digitales, que es aceptado por las Notarias Públicas en Hidalgo, es mediante correo electrónico: contingencia.hgo@fovissste.gob.mx, detalló, y tarda aproximadamente, cumpliendo todos los requisitos, 30 días.

Las escrituras salen a nombre de la persona que falleció “y el cambio de propietario es por cuenta de quien hereda la propiedad”.

Cuando no hay beneficiario o beneficiarios sucesorios, “tarda más”, aproximadamente un año, estimó.

En el caso de quienes adquieren un crédito para vivienda de forma compartida, “son cuentas individuales”, y quien muere queda finiquitado su monto con el autoseguro y la otra persona continua pagando su respectiva cuenta, a menos que también fenezca y aplica lo que a la otra parte.

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