La diferencia entre una "carta invitación" y un "requerimiento" del Sistema de Administración Tributaria es que la segunda "en automático genera una multa que puede ir de los mil 200 hasta los 15 mil pesos", precisó la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, Karina Corona Serrano.
Ningún contribuyente que esté dado de alta bajo el régimen empresarial, de arrendamiento, de incorporación fiscal (que será sustituido por el simplificado de confianza), entre otros, no está exento de recibirlas porque muy probablemente faltó a una obligación con dicha autoridad, apuntó.
Por lo anterior, alertó que "comete un error el tributario de depositar todo en el Contador Público, que no esté titulado, certificado o sin cédula, porque luego tendrá problemas con el Fisco, hay que involucrarse en la cuestión fiscal: fechas, plazos y multas", en ese sentido el Colegio puede brindar información sobre el perfil profesional de quienes les llevan su contabilidad.
La carta invitación es eso "una invitación, no se espanten. Hay que atender y presentar lo que nos piden antes de que llegue una multa, esa es la oportunidad que ofrece el SAT, de ponerse al corriente"; el requerimiento es lo contrario, pues se rebasó una fecha como la declaración mensual y "se hacen acreedores a recargos, actualizaciones, aparte de la multa", diferenció.
Aquellos que reciben dinero por la renta de un auto, casa, local o bodega, quienes son mecánicos, panaderos, reparadores de enseres domésticos y computadoras, "si están dados de alta en el SAT", corren el riesgo de recibir alguna de esas modalidades de documentos si están siendo irresponsables con sus obligaciones fiscales, por eso la importancia de estar informado de ellas o tener un Contador Público, el SAT y el Colegio tienen en común que ofrecen asesoría gratuita, dijo para quienes no dejan su contabilidad en manos de los especialistas.
En el peor de los escenarios para un tributario moroso es que le sea paralizada su economía de su negocio o empresa, pues el Fisco tiene la facultad de bloquear o suspender el "timbrado de tus sellos" y ya no podrá emitir la factura digital por lo que dejará de tener ingresos monetarios, advirtió.
De todo lo anterior no se preocupan los vendedores ambulantes "porque no pagan impuestos" y tampoco los ejidatarios por pertenecer al sector primario aunque reciben apoyos e ingresos.
"Si se hiciera un estudio de quienes reciben multas o tienen problemas con el SAT, muchos de los casos sería porque sus Contadores no cuentan con el respaldo profesional o académico", expuso.