A la exgloria del boxeo mexicano y actual director general del Instituto Hidalguense del Deporte (Inhide), Pipino Cuevas, un juez federal le requirió “por última ocasión” dar contestación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo por la que un menor de edad con síndrome de down debe contar con entrenador epecializado y un acompañante de confianza para hacer uso de la alberca en clases de deporte convencional en el Centro Estatal de Alto Rendimiento (CEAR).
Conforme al acuerdo fechado el pasado martes y publicado este miercoles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal, Bertha Patricia Orozco Hernández, jueza Primera de Distrito del Poder Judicial de la Federación en el Estado de Hidalgo, refiere sobre el avance del Número de Expediente Único Nacional 25994618, Número de Expediente Asignado 1362/2019:
“… veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Requerimiento. Visto el estado procesal de autos, se advierte que la autoridad responsable Director General del Instituto Hidalguense del Deporte, no ha informado el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por tanto, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere por última ocasión de (sic) total cumplimiento a la ejecutoria emitida en el presente asunto, remitiendo copias certificadas de la totalidad de constancias que acrediten tal circunstancia, apercibida que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le harán efectivos los apercibimientos insertos en el auto de requerimiento.M-I”.
Como se informó en su oportunidad, acto de supuesta discriminación ocurrió en el mes de julio de 2018, y se dio presuntamene cuando se apartó a un joven del grupo general de natación en el CEAR, a fin de que asistiera a clases de deporte adaptado, situación por la que fueron vinculados a proceso la extitular del Inhide, Fátima N., Andrea “N” y al coordinador de albercas Gustavo “N” el 27 de diciembre de 2022, en el juzgado de Hidalgo.
Con fecha del 21 de mayo de 2020, se concedió el amparo de la justicia federal, al considerar que “el acto reclamado vulnera el derecho fundamental a la educación física inclusiva, pues se ha segregado a ******** a las clases de deporte de natación adaptado”, lo que “atenta contra el derecho a la educación inclusiva (deportiva), ya que le impide interactuar y aprender con todos los niños, independientemente de sus condiciones o diferencias, es decir, evita romper fronteras y que todos los niños aprendan juntos”.
En el expediente se ordena que la autoridad “emita una contestación libre de discriminación hacia el niño quejoso por su condición (********** **) permitiéndole incorporarse a las clases de deporte convencional, de acuerdo a su nivel y desarrollo PJF - Versión Pública de nado; ello, a fin de restituir la dignidad del menor en el goce de sus derechos violados”.
Además, que “Asimismo, la autoridad responsable deberá realizar los ajustes razonables a fin de que el menor en sus clases de natación, pueda seguir las indicaciones del instructor (incluso con el apoyo de una persona externa con la que el menor tenga un vínculo de confianza), y no ponga en riesgo su integridad ni la de sus compañeros”.
Finalmente, la juez precisa que “de considerarlo necesario, la autoridad responsable podrá asignar un apoyo de un entrenador especializado para fortalecer la instrucción del niño quejoso; así como, en caso de ser necesario, deberá permitir que ingrese a la alberca un familiar o persona de confianza del menor, con la finalidad de que auxilie al guía para que el niño atienda las indicaciones”.
Previa advertencia de cese del cargo por inejecucióm
Apenas en el acuerdo del pasado día 8 de septiembre se le dio una prórroga de 10 días para informar sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, “… en el entendido de que a dicho informe deberá acompañar las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización ($10,374) de conformidad con los artículos 237 y 258 de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Turno de este Circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, en términos del segundo párrafo del artículo 192 invocado”.
Aún con la advertencia de inicio de mes, ayer la juez le requirió al director general del Inhide ese informe .