Según el expediente 220/2024 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, a cargo de Fabiola Viridiana Ramos Castillo, jueza federal que negó el amparo solicitado por Josefa Betancourt Pérez, representante legal de la empresa, las órdenes de aprehensión eran solicitadas contra quien es titular de la Secretaría de Administración del gobierno municipal de Pachuca, así como contra dos notificadores de esa área.
Según el expediente 220/2024 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, a cargo de Fabiola Viridiana Ramos Castillo, jueza federal que negó el amparo solicitado por Josefa Betancourt Pérez, las órdenes de aprehensión eran solicitadas contra quien es titular de la Secretaría de Administración del gobierno municipal de Pachuca, así como contra dos notificadores de esa área.
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El argumento de Comunipark para señalarlos de supuestamente cometer ese delito, es porque “presentaron la documental consistente en copia certificada del expediente ********, el cual contiene una resolución dictada por el comité de concesiones de servicios públicos, sin tener competencia, legitimidad, ni atribuciones legales..”.
La empresa alegó que “es el Cabildo de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal el autorizado para otorgar y rescindir esas concesiones y no así el acuerdo del comité de concesiones, acto que realizaron con el fin de despojar a la empresa (…) de la concesión que tenía, consistente en la prestación de servicios públicos de estacionamientos en las vías públicas regulados por parquímetros e imponerle una multa por doscientos dieciséis millones de pesos, la cual benefició al Ayuntamiento Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo”.
Contra lo que Comunipark consideró el delito de fraude procesal, inició una carpeta de investigación el 18 de noviembre de 2022, y la orden de aprehensión fue peticionada por el representante social, pero el Juez penal de Control del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto Hidalgo que lleva el caso no encontró pruebas suficientes para otorgarla. Ante la negativa, la empresa inició el juicio de amparo el 14 de febrero del presente año.
La jueza federal señaló que “este juzgado de amparo, considera que acertadamente el tribunal responsable determinó que los datos de prueba aportados por la por la fiscalía, no son suficientes de manera razonable para acreditar el hecho que la señala como delito de fraude procesal, previsto y sancionado por el artículo 323 del Código Penal vigente en el Estado de Hidalgo”.
Asimismo, Ramos Castillo consideró que la respuesta de los funcionarios a la demanda de Comunipark “constituye el ejercicio de un derecho de defensa que les asiste a ellos” y que la empresa únicamente controvierte la cuestión atinente a las atribuciones de dicho comité, no así alguno al supuesto delito de fraude procesal.
Por lo anterior, la juzgadora explica en la sentencia que “si el comité tenía la facultad o no para revocar el contrato de concesión, es una circunstancia que la empresa ofendida tiene que hacerla valer en otra instancia, de ahí que se coincida con la autoridad responsable en tal aspecto” de no otorgar la orden de aprehensión contra los tres funcionarios.
Finalmente, Ramos Castillo resolvió que la justicia de la Unión no ampara ni protege a Comunipark contra el acto reclamado, tanto a la magistrada de la Cuarta Sala Unitaria del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo; y al Juez Penal de Control del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, sentencia hecha pública este jueves 18 de julio en el portal del Consejo de la Judicatura Federal.