/ miércoles 1 de septiembre de 2021

Pese a resolución de la Corte, municipios mantienen cobro

Violan el principio de gratuidad de acceso a la información

A pesar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro desproporcionado en la entrega de información pública, las leyes de ingresos municipales siguen con el concepto de cobro por expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información.

Los costos van desde 11 pesos por cada hoja simple, 265 pesos por hoja certificada y 21.60 pesos por disco compacto, ello en el municipio de Pachuca.

Desde la Ley de Ingresos de 2020, la Suprema Corte inaplicó lo relativo al cobro de copias en la entrega de información, y a pesar de ello, los diputados locales volvieron a incluirlo en las leyes de 2021.

En sus argumentos, la Suprema Corte dijo defender los principios y directrices que rigen el derecho de acceso a la información y, en específico, el de gratuidad, en el sentido de que constituye un principio fundamental para alcanzar el derecho de acceso a la información previsto en el artículo sexto constitucional, cuyo objetivo es evitar discriminación, pues su finalidad es que todas las personas, sin importar su condición económica, puedan acceder a la información.

Así, el Tribunal Pleno determinó que los únicos cobros que podrían efectuarse son para recuperar los costos de reproducción, envío y certificación de la información, pero no para lucrar.

A pesar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro desproporcionado en la entrega de información pública, las leyes de ingresos municipales siguen con el concepto de cobro por expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información.

Los costos van desde 11 pesos por cada hoja simple, 265 pesos por hoja certificada y 21.60 pesos por disco compacto, ello en el municipio de Pachuca.

Desde la Ley de Ingresos de 2020, la Suprema Corte inaplicó lo relativo al cobro de copias en la entrega de información, y a pesar de ello, los diputados locales volvieron a incluirlo en las leyes de 2021.

En sus argumentos, la Suprema Corte dijo defender los principios y directrices que rigen el derecho de acceso a la información y, en específico, el de gratuidad, en el sentido de que constituye un principio fundamental para alcanzar el derecho de acceso a la información previsto en el artículo sexto constitucional, cuyo objetivo es evitar discriminación, pues su finalidad es que todas las personas, sin importar su condición económica, puedan acceder a la información.

Así, el Tribunal Pleno determinó que los únicos cobros que podrían efectuarse son para recuperar los costos de reproducción, envío y certificación de la información, pero no para lucrar.

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