/ jueves 5 de septiembre de 2024

Partidos no deben convenir para asignar diputaciones “pluris”: Reyes Rodríguez

El magistrado de la Sala Superior, consideró  que es un “fraude a la ley” dividir porcentaje de votos en una candidatura común 

Los políticos no deberían convenir porcentajes de votos para la asignación de plurinominales cuando pacten candidaturas comunes o de coalición en una elección, pues el ciudadano que vota por un partido terminará beneficiando a otro, lo que calificó como un “fraude a la ley”.

Así consideró el magistrado en la Sala Superior de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, al votar en contra del recurso de reconsideración 15029/2024, el cual fue desechado por carecer de firma autógrafa y que fue interpuesto por King Sun Cerezo Garnica, contra la asignación de diputaciones plurinominales en acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEHH) y que fue ratificado por la Sala Regional.

Consideró que este tipo de asignaciones en una candidatura común o de coalición como un grave problema jurídico a analizar, consistente en cómo deben tratarse las candidaturas que participan bajo esta figura en la totalidad de los distritos uninominales porque tiene efectos en la asignación de plurinominales y en los límites que se deben corroborar.

Estimó que en este caso las candidaturas comunes deben tratarse como una sola para la asignación de plurinominales, pero también hay otra opción y es no otorgarles “pero dado que fueron registradas me parece que sería una consecuencia proporcional y sería tratarlos como un solo un partido”.

“En este caso es objetivamente y de manera clara un fraude a la ley que consiste en postular el 100 por ciento de las candidaturas de mayoría relativa a las diputaciones en el Congreso del estado, a través de la candidatura común. Está candidatura no permite distinguir los votos para cada partido y, sin embargo, si convenirlos en un acuerdo de candidatura común y al no identificar los votos por partido es imposible que proceda la asignación de representación proporcional como está previsto en la legislación de Hidalgo”, expuso.

Dijo que es importante proceder a un estudio porque habría que fijar un criterio jurídico respecto a la manera de dar las candidaturas comunes totales de candidaturas a diputados locales de mayoría relativa, en relación a la eficacia y efectividad del sistema electoral, no solo en Hidalgo, sino en todo el país.

Dijo que la persona que impugnó sostiene que el partido Nueva Alianza Hidalgo (Panalh) “no debió recibir diputaciones locales por el principio de representación proporcional, ya que al haber participado y ganado en una candidatura común que en realidad es una coalición, al haber ganado todas las diputaciones bajo el principio de mayoría relativa en los distritos uninominales dicho partido estaría indebidamente subrepresentado”.

Agregó que la Sala Regional validó la asignación al Panalh al argumentar que la candidatura común es una figura de participación válida en la ley y no existe una restricción respecto al número de distritos por los cuales se puede contender en esta modalidad. “Esto es una afirmación que se contrapone con los antecedentes de la Sala Superior y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Además que Nueva Alianza, determinó la Sala Regional, no estaba subrepresentado pues los partidos participan en lo individual para la asignación de diputaciones de representación proporcional y dicha fuerza política estaba dentro de los límites.

“Claramente para participar en lo individual asignó diputaciones de representación proporcional con porcentajes ficticios de representación, esto es lo convenido en la candidatura común, un 35 por ciento de votos de los obtenidos en todas las elecciones uninominales a asignar plurinominales a Nueva Alianza, contraviniendo el objetivo de la representación proporcional, con votos efectivos y como se ha visto en distintas sesiones la candidatura común se utiliza como un mecanismo para hacer fraude a la ley”.


Los políticos no deberían convenir porcentajes de votos para la asignación de plurinominales cuando pacten candidaturas comunes o de coalición en una elección, pues el ciudadano que vota por un partido terminará beneficiando a otro, lo que calificó como un “fraude a la ley”.

Así consideró el magistrado en la Sala Superior de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, al votar en contra del recurso de reconsideración 15029/2024, el cual fue desechado por carecer de firma autógrafa y que fue interpuesto por King Sun Cerezo Garnica, contra la asignación de diputaciones plurinominales en acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEHH) y que fue ratificado por la Sala Regional.

Consideró que este tipo de asignaciones en una candidatura común o de coalición como un grave problema jurídico a analizar, consistente en cómo deben tratarse las candidaturas que participan bajo esta figura en la totalidad de los distritos uninominales porque tiene efectos en la asignación de plurinominales y en los límites que se deben corroborar.

Estimó que en este caso las candidaturas comunes deben tratarse como una sola para la asignación de plurinominales, pero también hay otra opción y es no otorgarles “pero dado que fueron registradas me parece que sería una consecuencia proporcional y sería tratarlos como un solo un partido”.

“En este caso es objetivamente y de manera clara un fraude a la ley que consiste en postular el 100 por ciento de las candidaturas de mayoría relativa a las diputaciones en el Congreso del estado, a través de la candidatura común. Está candidatura no permite distinguir los votos para cada partido y, sin embargo, si convenirlos en un acuerdo de candidatura común y al no identificar los votos por partido es imposible que proceda la asignación de representación proporcional como está previsto en la legislación de Hidalgo”, expuso.

Dijo que es importante proceder a un estudio porque habría que fijar un criterio jurídico respecto a la manera de dar las candidaturas comunes totales de candidaturas a diputados locales de mayoría relativa, en relación a la eficacia y efectividad del sistema electoral, no solo en Hidalgo, sino en todo el país.

Dijo que la persona que impugnó sostiene que el partido Nueva Alianza Hidalgo (Panalh) “no debió recibir diputaciones locales por el principio de representación proporcional, ya que al haber participado y ganado en una candidatura común que en realidad es una coalición, al haber ganado todas las diputaciones bajo el principio de mayoría relativa en los distritos uninominales dicho partido estaría indebidamente subrepresentado”.

Agregó que la Sala Regional validó la asignación al Panalh al argumentar que la candidatura común es una figura de participación válida en la ley y no existe una restricción respecto al número de distritos por los cuales se puede contender en esta modalidad. “Esto es una afirmación que se contrapone con los antecedentes de la Sala Superior y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Además que Nueva Alianza, determinó la Sala Regional, no estaba subrepresentado pues los partidos participan en lo individual para la asignación de diputaciones de representación proporcional y dicha fuerza política estaba dentro de los límites.

“Claramente para participar en lo individual asignó diputaciones de representación proporcional con porcentajes ficticios de representación, esto es lo convenido en la candidatura común, un 35 por ciento de votos de los obtenidos en todas las elecciones uninominales a asignar plurinominales a Nueva Alianza, contraviniendo el objetivo de la representación proporcional, con votos efectivos y como se ha visto en distintas sesiones la candidatura común se utiliza como un mecanismo para hacer fraude a la ley”.


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