Padres que gozan de la custodia de infantes, deberán permitir la convivencia con la otra parte, ya que en caso de no hacerlo se pueden hacer acreedores a sanciones que van desde una multa, un arresto o hasta la perdida de la patria potestad, así lo explicó el abogado Adolfo Estrada Díaz.
Consultado por este medio de comunicación, el estudioso del derecho explicó que de acuerdo con el Código de Procedimientos Familiares, así como la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, el padre o madre que impida la comunicación, podrá perder la patria potestad o bien que ésta le sea suspendida. Lo anterior con base en el artículo 242 y 243 de la Ley de la Familia, explicó Adolfo Estrada.
“Cuando, sin justificación, el padre o madre que tengan bajo custodia al hijo o los hijos y no permita que se lleven a cabo las convivencias decretadas por el juez familiar”, la patria potestad será suspendida.
Lo anterior, luego que ante la contingencia que se vive por la pandemia de Covid-19, el Consejo de la Judicatura de Hidalgo emitió un acuerdo mediante el cual, solicita a los padres que cuentan con la custodia de menores, permitan la convivencia con la otra parte, con el uso de herramientas tecnológicas.
“Se exhorta a madres y padres sensibilidad para que las convivencias fijadas puedan llevarse a cabo a través de otras alternativas de convivencia como lo es la comunicación electrónica mediante llamadas, videollamadas telefónicas, o conexiones por redes sociales”.
Asimismo, advierte que en caso de que la madre o padre que ejerce la custodia no permita la convivencia por dichos medios, el padre o madrea afectado, previo registro,que realice de lo anterior, podrá hacer de conocimiento del juzgado competente para los efectos legales correspondientes.
Además aclara que si bien se suspende la atención al público en los Consejos de Familia a efecto de proteger la integridad de las personas menores de edad, en salvaguarda de interés superior de la niñez y el derecho a la salud de las familias, queda abierta la posibilidad de tramitar cualquier diligencia si es un asunto de urgencia, por ejemplo: medidas provisionales, precutorias, órdenes de protección, escritos que se reclame el pago de ejecución de pensiones alimenticias o se haga consignación o pago de pensiones alimenticias, así como la entrega de pensiones alimenticias consignadas ante autoridad judicial.