/ miércoles 30 de octubre de 2024

Niegan amparo para embargar bienes a exlideresa del SNTE

El Sindicato, encabezado en Hidalgo por Said Vargas Sáenz, no acreditó que los bienes fueran propiedad de Mirna N.

El Poder Judicial de la Federación ordenó ayer archivar el expediente donde el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) solicitó un amparo para embargar precautoriamente supuestos bienes a Mirna N., acusada desde julio de 2014 de presuntamente defraudar a esa agrupación magisterial.

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La orden es parte del acuerdo hecho público ayer en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), expediente 1790/2022 del Juzgado Primero de Distrito, luego de concluir un recurso de revisión contra la negativa de amparo, promovido por el SNTE en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.

La sentencia recurrida en el juicio de amparo se dio el 15 de junio de 2023, en que la jueza Bertha Patricia Orozco Hernández negó la protección de la justicia federal contra la decisión del Juzgado Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, de no otorgar el embargo precautorio contra supuestos bienes de la exdirigente.

La defensa del SNTE solicitaba ese tipo de embargo “para garantizar de manera provisional la reparación del daño por el detrimento patrimonial ocasionado, debido a que existe temor fundado de que la imputada dilapide bienes de su propiedad”.

Sin embargo, la jueza Orozco Hernández, negó el amparo argumentando que el Sindicato “no expuso justificación por la cual estima el peligro actual o inminente que la procesada dilapidara sus bienes; tampoco estableció la urgencia de la medida, y sobre todo, no acreditó que los bienes inmuebles que señaló en la solicitud eran propiedad de la procesada”.

Luego de que la defensa del Sindicato presentara un recurso de revisión contra esta sentencia ante el en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, y éste la confirmara, el expediente 1790/2022 del Juzgado Primero de Distrito fue mandado a archivo, mientras que el proceso en el ámbito estatal continúa.

A 10 años, SNTE no recupera dinero

Según el expediente del juicio de amparo, fue el 19 de julio de 2014 cuando el SNTE presentó una averiguación previa contra quien resultase responsable del presunto delito de fraude y el 10 de agosto de ese mismo año se ejerció la acción penal.

Pero la acusada fue detenida hasta el 12 del mismo mes y el día 18 siguiente “se dictó auto de formal prisión a ***** ****** ***** como probable responsable del delito de robo agravado, en términos de los artículos 203, fracción IV, en relación con el diverso 206, fracción XI, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, cometido en agravio del sindicato quejoso”, según el considerando Cuarto del expediente: Antecedentes de acto reclamado.

No obstante, la procesada interpuso un juicio de amparo, que le otorgaron en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo a fin de reponer el procedimiento, lo cual fue impugnado en Primer Tribunal Colegiado de Distrito y resuelto el 2 de marzo de 2015, confirmando el fallo atacado.

Con ello se dejó insubsistente el auto de formal prisión, se repuso el procedimiento y el primero de abril de 2015 a la exdirigente sindical se le dictó auto de formal prisión “por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso de confianza”, contra lo que también la acusada se interpuso un juicio de amparo.

Además, solicitó el 11 de mayo de 2015 se le concediera “el beneficio de la libertad bajo caución, toda vez que la misma no había sido solicitada ante el juez de la causa, por lo que este juzgado federal, en resolución de quince de mayo de dos mil quince, fijó a la solicitante del amparo como garantías para gozar de este beneficio…”.

Al recibir la protección de la justicia federal, el 23 de septiembre de 2015 a la exdirigente se le “dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley” y después del auto de 11 de mayo de 2016, en que se le dio tres días a la procesada para internarse voluntariamente o exhibir la cantidad fijada para garantizar su libertad provisional, tiene una orden de reaprehensión en su contra.

“El diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, al no dar cumplimiento a los requerimientos efectuados, el juez de la causa dictó orden de reaprehensión contra ***** ****** *****, suspendiendo el procedimiento hasta en tanto se lograra su reaprehensión”, precisa el expediente.

Fue hasta el 15 de junio de 2022 cuando la apoderada legal del SNTE solicitó el embargo precautorio, el cual, tampoco logró el gremio, encabezado en Hidalgo por Said Vargas Sáenz.


El Poder Judicial de la Federación ordenó ayer archivar el expediente donde el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) solicitó un amparo para embargar precautoriamente supuestos bienes a Mirna N., acusada desde julio de 2014 de presuntamente defraudar a esa agrupación magisterial.

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La orden es parte del acuerdo hecho público ayer en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), expediente 1790/2022 del Juzgado Primero de Distrito, luego de concluir un recurso de revisión contra la negativa de amparo, promovido por el SNTE en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.

La sentencia recurrida en el juicio de amparo se dio el 15 de junio de 2023, en que la jueza Bertha Patricia Orozco Hernández negó la protección de la justicia federal contra la decisión del Juzgado Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, de no otorgar el embargo precautorio contra supuestos bienes de la exdirigente.

La defensa del SNTE solicitaba ese tipo de embargo “para garantizar de manera provisional la reparación del daño por el detrimento patrimonial ocasionado, debido a que existe temor fundado de que la imputada dilapide bienes de su propiedad”.

Sin embargo, la jueza Orozco Hernández, negó el amparo argumentando que el Sindicato “no expuso justificación por la cual estima el peligro actual o inminente que la procesada dilapidara sus bienes; tampoco estableció la urgencia de la medida, y sobre todo, no acreditó que los bienes inmuebles que señaló en la solicitud eran propiedad de la procesada”.

Luego de que la defensa del Sindicato presentara un recurso de revisión contra esta sentencia ante el en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, y éste la confirmara, el expediente 1790/2022 del Juzgado Primero de Distrito fue mandado a archivo, mientras que el proceso en el ámbito estatal continúa.

A 10 años, SNTE no recupera dinero

Según el expediente del juicio de amparo, fue el 19 de julio de 2014 cuando el SNTE presentó una averiguación previa contra quien resultase responsable del presunto delito de fraude y el 10 de agosto de ese mismo año se ejerció la acción penal.

Pero la acusada fue detenida hasta el 12 del mismo mes y el día 18 siguiente “se dictó auto de formal prisión a ***** ****** ***** como probable responsable del delito de robo agravado, en términos de los artículos 203, fracción IV, en relación con el diverso 206, fracción XI, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, cometido en agravio del sindicato quejoso”, según el considerando Cuarto del expediente: Antecedentes de acto reclamado.

No obstante, la procesada interpuso un juicio de amparo, que le otorgaron en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo a fin de reponer el procedimiento, lo cual fue impugnado en Primer Tribunal Colegiado de Distrito y resuelto el 2 de marzo de 2015, confirmando el fallo atacado.

Con ello se dejó insubsistente el auto de formal prisión, se repuso el procedimiento y el primero de abril de 2015 a la exdirigente sindical se le dictó auto de formal prisión “por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso de confianza”, contra lo que también la acusada se interpuso un juicio de amparo.

Además, solicitó el 11 de mayo de 2015 se le concediera “el beneficio de la libertad bajo caución, toda vez que la misma no había sido solicitada ante el juez de la causa, por lo que este juzgado federal, en resolución de quince de mayo de dos mil quince, fijó a la solicitante del amparo como garantías para gozar de este beneficio…”.

Al recibir la protección de la justicia federal, el 23 de septiembre de 2015 a la exdirigente se le “dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley” y después del auto de 11 de mayo de 2016, en que se le dio tres días a la procesada para internarse voluntariamente o exhibir la cantidad fijada para garantizar su libertad provisional, tiene una orden de reaprehensión en su contra.

“El diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, al no dar cumplimiento a los requerimientos efectuados, el juez de la causa dictó orden de reaprehensión contra ***** ****** *****, suspendiendo el procedimiento hasta en tanto se lograra su reaprehensión”, precisa el expediente.

Fue hasta el 15 de junio de 2022 cuando la apoderada legal del SNTE solicitó el embargo precautorio, el cual, tampoco logró el gremio, encabezado en Hidalgo por Said Vargas Sáenz.


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