/ martes 28 de noviembre de 2023

Ministros de culto pueden causar nulidad de comicios: Rodriguez

Pastores recibieron capacitación sobre el tema de los delitos electorales  

Un ministro de culto puede participar en su calidad de ciudadano en los comicios electorales, está impedido si lo hace como pastor, alertó la titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Hidalgo, Diana Janeth Rodríguez López.

Lo anterior formó parte de la capacitación en materia de prevención de delitos electorales que solicitaron los pastores no católicos a la dependencia y Dirección de Asuntos Religiosos del gobierno estatal, que se impartió en Pachuca.

La coordinadora de la Dirección de Asuntos Religiosos, Claudia Vieyra Alamilla, precisó que a su área le corresponde tener el registro de todas las personas que imparten la religión, como curas, párrocos, obispos, ministros y pastores, que están dados de alta en la Secretaría de Gobernación del ámbito federal, los cuales están sujetos a lo que dispone la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público así como su Reglamento.

Por su parte, Diana Rodríguez junto con su compañero de la Fiscalía, Carlos Serrano, pormenorizaron respecto a que si se acredita que un ministro de culto favoreció a una persona en unas elecciones, se anulan esos comicios.

Incurren en violación al Código electoral, el hecho de que dentro de un templo el pastor coaccione al voto de determinado partido político o candidatura aunque en el resultado no gane; si es invitado a un mitin proselitista y acude, es presentado con su cargo religioso y hasta forma parte de quienes figuran en el templete o presídium, fueron otros ejemplos con los cuales demostraron las posibles faltas.

No así, si un ministro de culto recibe pintura de un partido político y pide a los feligreses que pinten sus casas con esos tonos que identifican a ese instituto, no hay delito, indicaron.

Les dijeron que en el artículo 35 constitucional se precisa que un ministro de culto no puede ser votado; el 385 del Código Electoral explica sobre la nulidad de una elección y en el 16 de la Ley General de Delitos Electorales, se impone de 100 a 500 días de multa si incurren en alguna violación.


Un ministro de culto puede participar en su calidad de ciudadano en los comicios electorales, está impedido si lo hace como pastor, alertó la titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Hidalgo, Diana Janeth Rodríguez López.

Lo anterior formó parte de la capacitación en materia de prevención de delitos electorales que solicitaron los pastores no católicos a la dependencia y Dirección de Asuntos Religiosos del gobierno estatal, que se impartió en Pachuca.

La coordinadora de la Dirección de Asuntos Religiosos, Claudia Vieyra Alamilla, precisó que a su área le corresponde tener el registro de todas las personas que imparten la religión, como curas, párrocos, obispos, ministros y pastores, que están dados de alta en la Secretaría de Gobernación del ámbito federal, los cuales están sujetos a lo que dispone la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público así como su Reglamento.

Por su parte, Diana Rodríguez junto con su compañero de la Fiscalía, Carlos Serrano, pormenorizaron respecto a que si se acredita que un ministro de culto favoreció a una persona en unas elecciones, se anulan esos comicios.

Incurren en violación al Código electoral, el hecho de que dentro de un templo el pastor coaccione al voto de determinado partido político o candidatura aunque en el resultado no gane; si es invitado a un mitin proselitista y acude, es presentado con su cargo religioso y hasta forma parte de quienes figuran en el templete o presídium, fueron otros ejemplos con los cuales demostraron las posibles faltas.

No así, si un ministro de culto recibe pintura de un partido político y pide a los feligreses que pinten sus casas con esos tonos que identifican a ese instituto, no hay delito, indicaron.

Les dijeron que en el artículo 35 constitucional se precisa que un ministro de culto no puede ser votado; el 385 del Código Electoral explica sobre la nulidad de una elección y en el 16 de la Ley General de Delitos Electorales, se impone de 100 a 500 días de multa si incurren en alguna violación.


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