La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a un menor que presenta Síndrome de Down para que el Instituto Hidalguense del Deporte le permita practicar natación con los demás menores en igualdad de condiciones, de manera ordinaria, ya que consideró que de no hacerlo se convierte en discriminación.
Lo anterior, debido a que en el año 2018, en el Centro Estatal de Alto Rendimiento (CEAR) se negó al menor el acceso al curso de natación ordinario, con el argumento que no podía ir al mismo ritmo que los demás menores, ni seguir las órdenes del instructor, por lo que se requería de un deporte adaptado, dirigido a personas con discapacidad.
La Primera Sala de la SCJN reconoció que las personas con discapacidad tienen derecho a practicar el deporte de su elección en igualdad de condiciones con las demás personas con o sin discapacidad, por lo que revocó la sentencia impugnada y concedió la protección federal solicitada para el efecto de que la Directora General del Instituto Hidalguense del Deporte, Fátima Baños, ordene la reincorporación del niño en las clases ordinarias de natación.
Asimismo, la Corte ordenó que se garantice la seguridad física y mental del niño, así como la integridad física de las demás personas deportistas y entrenadoras mediante la implementación de diversas medidas y sistemas de apoyo.
Cabe mencionar, que antes de llegar el asunto a la SCJN, los padres del menor acudieron a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), en ese entonces a cargo de Alejandro Habib Nicolás, y se abstuvo de emitir alguna recomendación; asimismo, el Juzgado de Distrito negó el amparo y el asunto escaló a dependencias federales como la CNDH y la SCJN.
La Sala concluyó que negar la reincorporación referida se traduce en una forma de discriminación, en tanto que el deporte ordinario es el único medio para alcanzar la igualdad sustantiva, y el programa de deporte adaptado es complementario y optativo a aquél.