A partir de este mayo de 2024, ninguna persona podrá recibir la pensión de un derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social aunque cuente con un poder notarial o documento para ello, será depositado a la cuenta bancaria del directamente jubilado, en los casos que esté impedido en movilidad o para salir de su domicilio.
El pasado 22 de abril de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación las nuevas “reglas generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social”.
Entró en vigor el primero de mayo y en el Capítulo primero, apartado siete se especifica que “los pagos por acreditamiento en cuenta en materia de pensiones que hayan sido tramitados por apoderado deberán expedirse a la cuenta bancaria a nombre de la persona asegurada o pensionada titular del derecho que se registre para tal efecto ante el Instituto. Esto, en términos de la Regla General número 14”.
Antes el trámite lo hacía un apoderado legal que hasta prestaba su número de cuenta bancaria para el depósito de la pensión porque el jubilado estuviera impedido de hacer el trámite personalmente; se canceló esa posibilidad.