/ domingo 3 de noviembre de 2019

Ley de Voluntad Anticipada hace respetar la decisión final

En Hidalgo, una persona en pleno uso de sus facultades puede acudir con un notario público y dos testigos, a expresar lo que se deba hacer en caso de que sufra un accidente o enfermedad y no se vaya recuperar, lo permite la Ley de Voluntad Anticipada del estado, a partir de un enfoque de la ortotanasia, que se emplea para designar o es sinónimo de una muerte digna.

Presentada en 2011 y reformada en 2016, “la aplicación de las disposiciones establecidas en dicha Ley, son relativas a la voluntad anticipada de las personas en materia de Ortotanasia y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de prácticas eutanásicas”, se especifica en la publicación del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

En caso de que un paciente no haya podido acudir a un fe datario, en el hospital público o privado deben contar con un “formato de voluntad anticipada” gratuito, emitido por la Secretaría de Salud, sin olvidar dos testigos.

El artículo 4, indica que la expresión de la voluntad anticipada tiene como consecuencia: “No someter al enfermo en etapa terminal a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo momento su dignidad; cumplir con lo establecido en el plan de manejo médico respecto a cuidados paliativos y en su caso sedación controlada, y dar asistencia sicológica o tanatológica al paciente y sus familiares”.

También debe precisarse, si va ser donador de órganos o no, para que la Unidad especializada sea informada de ello y proceda en el momento indicado.

Conforme al sitio en internet Definición ABC, establece la diferencia entre eutanasia y ortotanasia: el segundo concepto “bajo ningún punto de vista propone el adelantamiento deliberado de la muerte”.

En Hidalgo, una persona en pleno uso de sus facultades puede acudir con un notario público y dos testigos, a expresar lo que se deba hacer en caso de que sufra un accidente o enfermedad y no se vaya recuperar, lo permite la Ley de Voluntad Anticipada del estado, a partir de un enfoque de la ortotanasia, que se emplea para designar o es sinónimo de una muerte digna.

Presentada en 2011 y reformada en 2016, “la aplicación de las disposiciones establecidas en dicha Ley, son relativas a la voluntad anticipada de las personas en materia de Ortotanasia y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de prácticas eutanásicas”, se especifica en la publicación del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

En caso de que un paciente no haya podido acudir a un fe datario, en el hospital público o privado deben contar con un “formato de voluntad anticipada” gratuito, emitido por la Secretaría de Salud, sin olvidar dos testigos.

El artículo 4, indica que la expresión de la voluntad anticipada tiene como consecuencia: “No someter al enfermo en etapa terminal a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo momento su dignidad; cumplir con lo establecido en el plan de manejo médico respecto a cuidados paliativos y en su caso sedación controlada, y dar asistencia sicológica o tanatológica al paciente y sus familiares”.

También debe precisarse, si va ser donador de órganos o no, para que la Unidad especializada sea informada de ello y proceda en el momento indicado.

Conforme al sitio en internet Definición ABC, establece la diferencia entre eutanasia y ortotanasia: el segundo concepto “bajo ningún punto de vista propone el adelantamiento deliberado de la muerte”.

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