Con base en la sólida evidencia proporcionada por la Organización Mundial de la Salud, el legrado uterino instrumental actualmente es obsoleto y se asocia a mayores costos para el sistema de salud por el requerimiento de un ambiente quirúrgico y manejo anestésico especializado; de ahí que mujeres que presiden organizaciones sociales feministas consideran que no se justifica su uso en el manejo del aborto.
A unos días que en Hidalgo se aprobaron reformas en el Código Penal y la ley de Salud para la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, Stephanie Lomelí de Fondo María, Fernanda Díaz de León de Ipas México, coincidieron en que el legrado es una técnica que no debe ser utilizada porque incluso puede generar complicaciones, tales como las asociadas al procedimiento anestésico, laceraciones cervicales, perforación uterina y el desarrollo de síndromes, por lo que no es recomendable y así se recoge en el documento emitido por la Secretaría de Salud denominado Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en México.
En los lineamientos se establecen las condiciones mínimas que se deben tener para garantizar un aborto seguro a las mujeres que así lo requieran; desde el momento que la mujer llega a una clínica o centro de salud hasta el momento en que la fémina sale del hospital después de haber pasado por el procedimiento de interrupción legal del embarazo (ILE).
Las opciones en lugar del legrado son el uso de medicamentos o la aspiración, “métodos más prácticos y de carácter ambulatorio, con efectividad alta y que no requieren de infraestructura distinta en las clínicas de salud.
Las ponentes, también señalaron que en todo el país, a lo largo y ancho del territorio mexicano, el mayor reto es el desconocimiento del personal de salud sobre las circunstancias en las es legal interrumpir un embarazo.
Asimismo, comentaron que existen barreras para menores de edad para practicarse un aborto en las instancias de salud y eso también es por el desconocimiento del personal de salud.
Por otro lado, respecto al tema de objeción de consciencia, señalaron que si bien está previsto en la legislación e incluso en los lineamientos no se puede negar la atención en un caso de emergencia médica, pese a que el médico sea un objetor.
Lo anterior, debido a que la objeción de consciencia “no puede ser una barrera que afecte y ponga en riesgo que los procedimientos se realicen de forma segura”.