La voluntad anticipada no rechaza tratamientos que puedan terminar anticipadamente la vida y no sean considerados extraordinarios, aunque se tratara de un documento firmado ante notario, pues no está permitida la eutanasia en nuestro país, sostuvo Alejandro Efraín Benítez Herrera, titular de la Secretaría de Salud de Hidalgo, pues se debe estudiar posibilidades de recuperación, muerte encefálica y máximo esfuerzo terapéutico, entre otras condiciones.
Al tiempo, indicó que de los más de cinco mil fallecidos por Covid-19 ninguno ha firmado un documento de ese tipo.
En una voluntad anticipada, una persona indica cómo quiere que se disponga de su salud, su cuerpo y su vida, en un momento cercano a la muerte en el que ya no sea capaz de decidir por sí misma.
En un contexto de Covid-19, donde personas pierden la vida después de una batalla con mascarillas y ventiladores, el secretario de Salud explicó que la Voluntad Anticipada no es válida para que la familia de un paciente decida desconectarlo, pues solo podría hacerse en los casos en que se presenten signos de muerte como el paro cardiaco irreversible o la muerte encefálica, toda vez que el documento “no rechaza los tratamientosque salvaguarden la vida, sino va encaminada a evitar el encarnizar un tratamiento terapéutico, de tal forma que el médico no se exceda en el deseo de prolongar la vida inútilmente”.