El juez de control, Daniel Montaño, revocó el no ejercicio de la acción penal que había determinado el Ministerio Público en la querella iniciada en contra de la directora Fátima N.N. y personal del Instituto Hidalguense del Deporte (INHIDE) señalados del presunto delito de discriminación agravada, por lo que se deberá investigar si existió delito, si hubo responsabilidad de los funcionarios señalados, toda vez que el juzgador consideró "aventurado" emitir una resolución sin tener todos los elementos claros.
En audiencia de impugnación que duró cerca de cuatro horas, el juez de control escuchó la exposición en primer lugar del asesor Jurídico de la víctima quién argumentó que existió un trato diferenciado, injustificado, además que hubo rasgos y condiciones para un trato diferente, con los que se vulneraron los principios de no discriminación, protección de la dignidad humana, búsqueda de la verdad y el interés superior del menor todo en menoscabo de los derechos de un menor en condición de discapacidad.
Agregó que contrario a lo que señala el agente del Ministerio Público, sí se acredita el dolo por parte de los imputados en el actuar de la directora del INHIDE, Fátima N.N., del coordinador de instructores Gustavo Trinidad N.N. y del instructor Andrea N.N., quienes en reiteradas ocasiones negaron el acceso del menor a la alberca en curso ordinario del entonces Centro Estatal de Alto Rendimiento (CEAR), bajo el señalamiento que debía estar con los discapacitados.
Por su parte, las defensas de los imputados argumentaron que existía justificación del actuar de los servidores públicos, pues al negar la práctica de natación dentro de un grupo ordinario se debió a la protección de la salud y la vida del menor; asimismo, señalaron que el delito imputado ya había prescrito, así como el derecho de la víctima de iniciar la denuncia, en este sentido, el juez recordó que l Corte ha resuelto que cuando se trata de víctima menores de edad no existe prescripción, por lo que ordenó al ministerio público prescinda de ese argumento.
El juez Daniel Montaño comentó que ha sido una constante en la Corte el actuar a favor de grupos y ha declarado como regla la inclusión, de tal forma que no deben existir escuelas ni modelos especiales. En consecuencia, y ante todos los argumentos señaló que el agente del Ministerio Público debe dejar claro el motivo del no ejercicio de la acción penal, pues la información resulta insuficiente para determinar si la víctima fue excluida con justificación, por error o un prejuicio de los servidores públicos, y a quién se le atribuye en acción u omisión dicho hecho.
Recordó que existe antecedente de que el menor ya tomaba clases de natación en un grupo ordinario con personal diverso, por lo que es necesario conocer cuál fue el detonante, motivo o circunstancia que originó la exclusión.
En conclusión, revocó el no ejercicio de la acción penal por considerar que no estaba sustentado el argumento y ordenó se analicen todos los elementos y se determine si hubo responsabilidad por acción u omisión, para lo cual otorgó un plazo de 10 días hábiles y advirtió que de no hacerlo aplicará una multa al agente del Ministerio Público.
Por su parte, los padres de la víctima y su asesora jurídica cuestionaron el hecho de que el agente del ministerio público ahora esté del lado de los imputados, así como el abogado coadyuvante que viene de parte del DIF Hidalgo, pues dijeron "resulta incongruente que se pongan en contra de la víctima".
Finalmente, la directora del INHIDE no quiso emitir declaraciones y se limitó a decir que es una persona de leyes y de instituciones, pero no respondió a la pregunta si los servidores señalados del delito de discriminación agravada continúan laborando en la institución.