El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al Código Penal de Hidalgo que establecía sanciones contra la tortura en la entidad, aprobada por el Congreso local en la sexagésima tercera legislatura, al señalar que es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar sobre estos temas.
De acuerdo con los ministros de la Corte, sólo el Poder Legislativo federal puede emitir leyes generales sobre los tipos penales y sanciones en cuanto a tortura y otros tipos de delitos crueles e inhumanos o degradantes, y por ellos los congresos estatales no pueden legislar al respecto.
De la misma manera, el máximo organismo del Poder Judicial del país estableció que esta invalidez tiene carácter retroactivo, por lo cual apenas el lunes 1 de mayo se publicó la modificación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).
CNDH interpuso acción de inconstitucionalidad
En 2017 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Código Penal del estado que fue aprobado por el Congreso local en ese mismo año y establecía los tipos de tortura como parte de delitos, ya que el órgano autónomo consideró que el Poder Legislativo de la entidad se excedió de sus facultades legales.
SCJN validó reformas sobre la ILE en Hidalgo
Apenas el pasado 10 de abril la SCJN validó la reforma al Código Penal del estado que fue aprobada en junio de 2021 por la anterior legislatura local para no sancionar la interrupción del embarazo hasta las primeras 12 semanas de gestación, luego de que esta modificación fue impugnada por legisladores del Partido Acción Nacional (PAN).