/ martes 30 de abril de 2024

Imparten pláticas sobre trabajo infantil a más de dos mil menores: STPSH

Los menores de edad pueden desertar de la escuela en caso de trabajar antes de la mayoría de edad

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH) informó que ha impartido pláticas y módulos de información a más de dos mil 800 menores de edad en el estado para prevenir y advertir sobre los efectos del trabajo infantil.

La dependencia estatal ha colaborado con la Secretaría de Educación Pública estatal (SEPH) para impartir las pláticas en Pachuca, Mineral de la Reforma, Atotonilco de Tula, Acaxochitlán, Tulancingo de Bravo, Tula de Allende, Tetepango, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Atitalaquia, Cuautepec de Hinojosa, Tizayuca Ixmiquilpan, Tasquillo y Alfajayucan.

La institución estatal detalló que algunos efectos del trabajo infantil son la deserción escolar, desarrollar enfermedades y dolencias crónicas, desnutrición; además de generar estrés, bajos niveles de autoestima y falta de esperanza en el futuro.

De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (LFT), el rango de edad permitido para trabajar es a partir de los 15 años, por lo que las y los adolescentes entre 15 y 17 años de edad tienen la posibilidad legal de laboral y generar sus propios ingresos, siempre y cuando se respete lo establecido en el artículo 175 de dicha normativa.

De la misma manera, el artículo establece que las personas trabajadoras menores de 18 años de edad, la jornada laboral no deberá de exceder a seis horas diarias; mientras que para las y los empleadores queda prohibida la utilización del trabajo de los menores, en horas extraordinarias y en los días domingos y días festivos.

También detalla que los adolescentes trabajadores en edad permitida que se desempeñen en alguna actividad productiva deberán realizarla en establecimientos no industriales después de las diez de la noche; tampoco podrá hacerlo en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas.

Asimismo, quienes sean mayores de 15 años y menores de 16 años de edad, deben solicitar su permiso para trabajar en la STPSH; mientras que, en el caso de mayores de 16 años, pero menores de 18 años de edad, los padres pueden conceder dicha autorización.

La ley establece que no podrán desempeñarse en labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

Además, el periodo vacacional para los jóvenes trabajadores será de 18 días de descanso a partir del año cumplido realizando las labores profesionales dentro de una empresa.


La Secretaría de Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH) informó que ha impartido pláticas y módulos de información a más de dos mil 800 menores de edad en el estado para prevenir y advertir sobre los efectos del trabajo infantil.

La dependencia estatal ha colaborado con la Secretaría de Educación Pública estatal (SEPH) para impartir las pláticas en Pachuca, Mineral de la Reforma, Atotonilco de Tula, Acaxochitlán, Tulancingo de Bravo, Tula de Allende, Tetepango, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan, Atitalaquia, Cuautepec de Hinojosa, Tizayuca Ixmiquilpan, Tasquillo y Alfajayucan.

La institución estatal detalló que algunos efectos del trabajo infantil son la deserción escolar, desarrollar enfermedades y dolencias crónicas, desnutrición; además de generar estrés, bajos niveles de autoestima y falta de esperanza en el futuro.

De acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (LFT), el rango de edad permitido para trabajar es a partir de los 15 años, por lo que las y los adolescentes entre 15 y 17 años de edad tienen la posibilidad legal de laboral y generar sus propios ingresos, siempre y cuando se respete lo establecido en el artículo 175 de dicha normativa.

De la misma manera, el artículo establece que las personas trabajadoras menores de 18 años de edad, la jornada laboral no deberá de exceder a seis horas diarias; mientras que para las y los empleadores queda prohibida la utilización del trabajo de los menores, en horas extraordinarias y en los días domingos y días festivos.

También detalla que los adolescentes trabajadores en edad permitida que se desempeñen en alguna actividad productiva deberán realizarla en establecimientos no industriales después de las diez de la noche; tampoco podrá hacerlo en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas.

Asimismo, quienes sean mayores de 15 años y menores de 16 años de edad, deben solicitar su permiso para trabajar en la STPSH; mientras que, en el caso de mayores de 16 años, pero menores de 18 años de edad, los padres pueden conceder dicha autorización.

La ley establece que no podrán desempeñarse en labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

Además, el periodo vacacional para los jóvenes trabajadores será de 18 días de descanso a partir del año cumplido realizando las labores profesionales dentro de una empresa.


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